DECRETO SUPREMO N° 4410
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que es conveniente crear la Cooperativa de Consumos del Magisterio, dependiente del ramo de Educación, para facilitar el aprovisionamiento de artículos de primera necesidad a los maestros;
Que es preciso hacer viable el traspaso de los aportes mediante el estudio cuidadoso de una Comisión Ad-hoc.
POR TANTO Y EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°— Autorízase la creación de la Cooperativa de Consumos del Magisterio, dependiente del Ministerio de Educación y Bellas Artes.
Artículo 2°— Para efectuar el traspaso de fondos con que ha contribuido el personal docente y administrativo y el valor de las acciones adquiridas, que constituirán los recursos básicos con los que se organizará la Cooperativa de Consumos del Magisterio, créase una Comisión formada por un representante de la Contraloría, un representante del Ministerio de Educación, un representante de la Cooperativa de Empleados Públicos y tres representantes de los maestros, dos de maestros urbanos y uno de educación fundamental, la que estudiará y acordará la mejor forma para asegurar dicho traspaso.
Artículo 3°— Los mencionados aportes se harán a la nueva Cooperativa de Consumos del Magisterio a partir de julio próximo.
Artículo 4°— La Cooperativa de Consumos del Magisterio dependerá del Ministerio de Educación. Su Directorio estará presidido por un representante del Ministerio de Educación; constituido por tres representantes de base del magisterio activo; dos de los maestros urbanos y uno de Educación Fundamental, designados por sus organizaciones sindicales; uno del magisterio pasivo y un delegado de la Contraloría.
Los señores Ministros en los Despachos de Hacienda y Educación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de Mayo de mil novecientos cincuenta y seis años.
(Fdo.) VICTOR PAZ ESTENSSORO.— F. Diez de Medina— Alberto Mendieta A.— Manuel Barrau P.— Gral. Julio Prado M.— Julio Ml. Aramayo.— A. Arze Quiroga.— A. Pérez del Castillo.— Alcibiades Velarde.— Abel Ayoroa.