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DECRETO SUPREMO N° 16254

GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Supremo Gobierno mediante Decreto Supremo Nº 16156 de 1º de febrero de 1979, autoriza al Instituto Nacional de Estadística la organización, programación, ejecución, procesamiento y publicación del II Censo Nacional Agropecuario a realizarse el año 1979.

 

Que, el Art. 2º del mencionado Decreto Supremo no especifíca claramente que la participación del Estado tan solo significa el 30 % del presupuesto total para 1979.

 

Que, existiendo favorables posibilidades de trámite externo para este importante poyecto, deberá especificarse claramente que el presupuesto total del Censo Nacional Agropecuario asciende a la suma de $b. 51.031.784. de esta suma se ha previsto desembolsar en la gestión 1979 el monto de $b. 34.000.000, de los cuales el Gobierno Boliviano aportará la suma de $b. 10.000.000.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Modifícase el Art 2º del Decreto Supremo Nº 16156 de 1º de febrero de 1979 en estos términos: “El Ministerio de Finanzas proveerá la suma de $B. 10.000.000 (DIEZ MILLONES DE PESOS BOLIVIANOS) para cubrir parcialmente el monto de $b. 34.000.000.- presupuestado para la gestión 1979, autorizándose al Instituto Nacional de Estadística realizar las gestiones necesarias ante organismos internacionales para cubrir los $b. 24.000.000.- requeridos para la gestión 1979, debiendo el Estado proveer para 1980 el resto de los recursos que fueron necesarios para la conclusión del proyecto.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planeamiento y Coordinación y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de marzo de mil novecientos setenta y nueve años.

 

FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl Bothelo Gozalves, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Wenceslao Alba Quiróz, José Olvis Arias, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellmán Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Felix Villaroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Abel Elías Sainz.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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