TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO N° 16253

GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante Decreto Supremo Nº 16062 de fecha 29 de diciembre de 1978, se ha autorizado la repatriación de doscientas familias de ciudadanos bolivianos que se encuentran en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, habiéndoseles para este objeto concedido las facilidades y liberado de gravaciones impositivas por la internación de sus pertenencias, enseres, herramientas de trabajo, ropa y artefactos eléctricos;

 

Que, en la referida disposición legal no se ha mencionado la forma de transporte como entidad que debe realizarlo, por lo que se hace necesario su complementación.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Compleméntase el Decreto Supremo Nº 16062 de fecha 29 de diciembre de 1978, disponiéndose que el Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil a través de la Dirección Nacional de Ferrocarriles, realice el transporte de personas y enseres desde Buenos Aires hasta la ciudad de La Paz, en forma gratuita.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos del Interior, Migración y Justicia, Finanzas y de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de marzo de mil novecientos setenta y nueve años.

 

FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl Bothelo Gozalves, Raúl López leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Wenceslao Alba Quiróz, José Olvis Arias, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellmán Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Felix Villaroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Abel Elías Saínz.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|