TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 4369

 

VICTOR PAZ EST ENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que es necesario fomentar la cultura nacional, en todas sus actividades y formas de manifestación;

 

Que el Ministerio de Educación ha organizado el Departamento de Publicaciones y Difusión Cultural, para editar libros, revistas y cuadernos que permitan divulgar la producción boliviana pasada y presente;

 

Que se debe estimular la creación literaria del país, así como las aptitudes de los valores noveles, mediante publicaciones y premios que intensifiquen el trabajo intelectual;

 

Que corresponde al Ministerio de Educación y Bellas Artes propulsar y encauzar estas actividades.

 

DECRETA:

 

Artículo único.— Los fondos creados mediante Decreto Supremo N° 3069, de 26 de mayo de 1952, que no fueron utilizados hasta la fecha, por razones de diversa índole, traspásase al servicio de Educación, debiendo constituir Cuenta especial en el Banco Central de Bolivia con la denominación de "Publicaciones y Difusión Cultural", la misma que será manejada con la firma del titular del indicado Portafolio.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Educación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de abril de mil novecientos cincuenta y seis años.

 

(Fdo.) VICTOR PAZ ESTENSSORO.— F. Diez de Medina.— Alberto Mendieta.— Manuel Barrau P.— Gral. Julio Prado M.— Angel Gómez García.— Severo Vargas.— Abel Ayoroa.— A. Arze Quiroga.— Alcibiades Velarde C.— Julio Ml. Aramayo.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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