TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 4359

 

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que para la reorganización de la Caja de Jubilaciones de Educación se ha dispuesto por Decreto Supremo de 19 de mayo de 1953 constituir el Consejo Directivo de esa institución con el siguiente personal: a) El Ministro de Educación como Presidente nato; b) Un Delegado del ramo de Secundaria y Profesional; c) Un Delegado del ramo de Primaria y Kindergarten; d) Un Delegado de la Asociación de Maestros Jubilados y e) un Auditor Financiero del Ministerio de Hacienda como asesor técnico contable, con el fin de que dentro del término de 90 días proceda a dicha reorganización elevando el respectivo informe;

 

Que el Consejo Directivo organizado en conformidad con el artículo anterior ha cumplido la misión específica que se le señaló;

 

Que en tal virtud, vencido superabundantemente el periodo fijado para su funcionamiento, procede restablecer las disposiciones del Decreto Ley de 21 de diciembre de 1937, cuyo artículo 4° determina la forma en que se constituirá el Consejo Directivo de la Caja de Jubilaciones de Educación.

 

DECRETA:

 

Artículo único.— Restablécense las disposiciones del artículo 4° del Decreto Ley de 21 de diciembre de 1937, debiendo en consecuencia procederse a organizar el Consejo Directivo de la Caja de Jubilaciones de Educación con el siguiente personal:

 

El Ministro de Educación y Bellas Artes, como su Presidente nato;

 

Cuatro miembros del profesorado, dos del activo y dos del jubilado, designados por los organismos sindicales de maestros urbanos y jubilados, respectivamente;

 

Un Delegado del Ministerio de Hacienda.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Educación y Bellas Artes, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de abril de mil novecientos cincuenta y seis años.

 

(Fdo.) VICTOR PAZ ESTENSSORO.— F. Diez de Medina.— Manuel Barrau P.— Federico Fortún S.— Alberto Mendieta A.— Gral. Julio Prado M.— A. Gómez García.— Julio, MI. Aramayo.— A. Arze Quiroga.— Severo Vargas.— Abel Ayoroa.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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