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DECRETO SUPREMO N° 16250

GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Supremo Gobierno de la Nación mediante Decretos Supremos Nos. 13301 y 13302 de fechas 7 y 9 de enero de 1976 ha constituído al Consejo Nacional Marítimo (CONAMAR):

 

Que, por disposición del Supremo Gobierno, los fines que perseguían las anteriores disposiciones legales, han asumido orientaciones de diferente naturaleza a las originalmente establecidas por lo que se hace necesaria su disolución.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Dispónese la disolución del Consejo Nacional Marítimo (CONAMAR) en toda su organización y funcionamiento.

 

ARTÍCULO 2.- Asimismo, se dispone que la Contraloría General de la República, efectúe una auditoría en el ex-CONAMAR de la gestión que la cupo desempeñar en todo el tiempo de su funcionamiento.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Culto y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de marzo de mil novecientos setenta y nueve años.

 

FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl Bothelo Gozalves, Raúl López leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Wenceslao Alba Quiroz, José Olvis Arias, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellman Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Felix Villaroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Abel Elías Saínz.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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