DECRETO SUPREMO N° 16248
GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que, mediante oficio Dpto. IV Sec. Adq. Nº 521/79 el Comando General del Ejército, ha solicitado que de conformidad a la Convocatoria a Propuestas Nº 2/78 para la provisión de vestuario y equipo con destino a esa Fuerza por la gestión de 1979, se entregue en calidad de anticipo el 20% de las adjudicaciones, a la Firma “CONFECCIONES MARIANA”, en diferentes artículos y respectivos items, asciende a la suma de $b.- 29.541.400.00. conforme a la siguiente relación.
Item
Concepto
Unidad
Cantidad
Precio
Unit
TOTAL
12
Colchones lana sintética
Pzas.
10.000
298.00
2.980.000.00
15
Almohadas lana sintética
19
Cubrecamas tropa
“
10.000
42.90
429.000.00
3.000
114.00
342.000.00
21
Sábanas tropa
Juego
2.200
167.00
367.400.00
59
Calzoncillos bramate
Pieza
30.000
27.00
810.000.00
78
Chompas salida c/cuellos
“
35.000
135.00
4.725.000.00
79
Chompas blancas P.M.
“
1.200
135.00
162.000.00
89
Uniforme tricot salida altipl.
Jgo.
10.000
778.00
7.780.000.00
90
Uniforme tergal oriente
102
Uniforme fatiga tipo Ranger
“
8.000
727.00
5.816.000.00
15.000
390.00
5.850.000.00
153
Peines de carey
Piezas
35.000
1.00
35.000.00
20
Sabanas para cadetes
Juego
1.000
245.00
245.000.00
$b.
29.541.400.00
Que, por la cuantía del monto adjudicado y la premura que tiene el Ejército para la dotación al personal de tropa dependiente y en virtud de la seriedad que debe existir para la entrega en los plazos requeridos, es necesario atender favorablemente esta solicitud.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Pagaduría Central de las Fuerzas Armadas de la Nación, dependiente del Ministerio de Defensa Nacional. entregar a la Firma “CONFECCIONES MARIANA”, en calidad de anticipo el 20% correspondiente a la suma de $b. 29.541.400.00 cuyo monto alcanza a $b. 5.908.280.00 (CINCO MILLONES NOVECIENTOS OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA 00/100 PESOS BOLIVIANOS) debiendo la Firma antes citada garantiza el buen uso para el fin propuesto mediante una Póliza de Seguro y a favor del Ministerio de Defensa.
ARTÍCULO 2.- De todos los pagos por estos conceptos a la mencionada Firma, se descontará en la alícuota correspondiente para cubrir dicho anticipo.
ARTÍCULO 3.- La presente entrega se la hace por ésta única vez, por tratarse de un asunto especial y de fuerza mayor.
La presente erogación se imputará a la cuenta, 300 MATERIALES Y SUMINISTROS 322 Vestuario y Equipo del presupuesto del EJERCITO correspondiente a la gestión de 1979.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa Nacional y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de marzo de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl Bothelo Gozalves, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Wenceslao Alba Quiroz, José Olvis Arias, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellman Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Felix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Abel Elías Saínz.