TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 16241

DECRETO SUPREMO N° 16248

GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante oficio Dpto. IV Sec. Adq. Nº 521/79 el Comando General del Ejército, ha solicitado que de conformidad a la Convocatoria a Propuestas Nº 2/78 para la provisión de vestuario y equipo con destino a esa Fuerza por la gestión de 1979, se entregue en calidad de anticipo el 20% de las adjudicaciones, a la Firma “CONFECCIONES MARIANA”, en diferentes artículos y respectivos items, asciende a la suma de $b.- 29.541.400.00. conforme a la siguiente relación.

 

Item

 

Concepto

 

Unidad

 

Cantidad

Precio

Unit

 

TOTAL

12

Colchones lana sintética

Pzas.

10.000

298.00

2.980.000.00

15

Almohadas lana sintética

19

Cubrecamas tropa

10.000

42.90

429.000.00

3.000

114.00

342.000.00

21

Sábanas tropa

Juego

2.200

167.00

367.400.00

59

Calzoncillos bramate

Pieza

30.000

27.00

810.000.00

78

Chompas salida c/cuellos

35.000

135.00

4.725.000.00

79

Chompas blancas P.M.

1.200

135.00

162.000.00

89

Uniforme tricot salida altipl.

Jgo.

10.000

778.00

7.780.000.00

90

Uniforme tergal oriente

102

Uniforme fatiga tipo Ranger

8.000

727.00

5.816.000.00

15.000

390.00

5.850.000.00

153

Peines de carey

Piezas

35.000

1.00

35.000.00

20

Sabanas para cadetes

Juego

1.000

245.00

245.000.00

 

 

 

 

$b.

29.541.400.00

 

 

Que, por la cuantía del monto adjudicado y la premura que tiene el Ejército para la dotación al personal de tropa dependiente y en virtud de la seriedad que debe existir para la entrega en los plazos requeridos, es necesario atender favorablemente esta solicitud.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Pagaduría Central de las Fuerzas Armadas de la Nación, dependiente del Ministerio de Defensa Nacional. entregar a la Firma “CONFECCIONES MARIANA”, en calidad de anticipo el 20% correspondiente a la suma de $b. 29.541.400.00 cuyo monto alcanza a $b. 5.908.280.00 (CINCO MILLONES NOVECIENTOS OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA 00/100 PESOS BOLIVIANOS) debiendo la Firma antes citada garantiza el buen uso para el fin propuesto mediante una Póliza de Seguro y a favor del Ministerio de Defensa.

 

ARTÍCULO 2.- De todos los pagos por estos conceptos a la mencionada Firma, se descontará en la alícuota correspondiente para cubrir dicho anticipo.

 

ARTÍCULO 3.- La presente entrega se la hace por ésta única vez, por tratarse de un asunto especial y de fuerza mayor.

 

La presente erogación se imputará a la cuenta, 300 MATERIALES Y SUMINISTROS 322 Vestuario y Equipo del presupuesto del EJERCITO correspondiente a la gestión de 1979.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa Nacional y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de marzo de mil novecientos setenta y nueve años.

 

FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl Bothelo Gozalves, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Wenceslao Alba Quiroz, José Olvis Arias, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellman Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Felix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Abel Elías Saínz.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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