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TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 16241

DECRETO SUPREMO N° 16245

GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la H Alcaldía Municipal de Villazón, está empeñada en la ejecución de un positivo programa de mejoramiento urbano sobre todo, en cuanto se refiere a los Servicios como ser enlosetado, cordones y aceras.

 

Que, para financiar el costo de estas obras, ha sido concretado un contrato de préstamo entre el Servicio Nacional de Desarrollo Urbano (SENDU) y la Alcaldía Municipal de Villazón por un monto total de $b. 20.551.516,74 (VEINTE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS DIECISEIS 74/100 PESOS BOLIVIANOS), que representa el 90% del presupuesto de dichas obras. debiendo cubrirse el restante 10% de $b. 2.283.501.86 (DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS UNO 86/100 PESOS BOLIVIANOS) con fondos propios de la Municipalidad de Villazón.

 

Que, la para la oportuna utilización de estos recursos, o sí como para la correcta ejecución del cronograma de trabajo y la urgencia de las obras se justifica dispensar un procedimiento adecuado.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase a la H. Alcaldía de Villazón, proceder a la ejecución de obras urbanas de pavimentación, cordones y aceras, con un presupuesto de $b. 22.835.018.60 (VEINTIDOS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL DIEZ Y OCHO 60/100 PESOS BOLIVIANOS) a través de concurso por invitación de acuerdo al capítulo XI de la Ley de Licitación de Obras del Sector Público con carácter de excepción por el monto.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho del Interior, Migración y Justicia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de marzo de mil novecientos setenta y nueve años.

 

FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl Bothelo Gozalves, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Wenceslao Alba Quiroz, José Olvis Arias, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellman Forteza, Jorge Echazu Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Abel Elías Saínz.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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