TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 16241

DECRETO SUPREMO N° 16242

GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante Decreto Supremo Nº 14389 de 25 de febrero de 1977, el Supremo Gobierno ha dispuesto autorizar la adquisición de los terrenos ubicados en la zona norte U.V. 60 entre el 3º y 4º anilla de la ciudad de Santa Cruz, con una superficie de 29.289.78 metros cuadrados por un valor de $b. 3.134.969.46 (PESOS BOLIVIANOS TRES MILLONES CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE 46/100) a razón de $b 107.- el metro cuadrado de sus legítimos propietarios Luis Rodas Roca y Cármen Herrera de Rodas, con destino a la construcción de viviendas de interés social para el Magisterio Cruceño, proyectado por el Consejo de Viviendas del Magisterio (COVIMA).

 

Que, existiendo la necesidad de ampliar dicha urbanización, los vendedores de los terrenos anteriormente mencionados, han ofrecido un saldo de terrenos colindantes, en las mismas condiciones y precios originalmente adquiridos.

 

Que, por tratarse de terrenos inmediatamente colindantes a los adquiridos por COVIMA anteriormente, no se justificaría una nueva Licitación Pública, pues son los obligadamente requeridos para ampliar el proyecto de construcción de viviendas para ese sector laboral.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Por vía de excepción y por esta única vez, se autoriza al Consejo Nacional de Vivienda del Magisterio, proceda a la compra de 14.840.85 metros cuadrados saldo de los terrenos ubicados en la zona norte U.V. 60 de la ciudad de Santa Cruz, de propiedad de los esposos Luis Rodas y Cármen Herrera de Rodas, al precio establecido de $b. 107- el metro cuadrado sumando un total de $b. 1.587.970.95 (UN MILLON QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA 95/100 PESOS BOLIVIANOS), con destino a la ampliación de la urbanización del Magisterio, previo el cumplimiento de los requisitos del artículo 34 del Decreto Ley Nº 15223 y los de perfeccionamiento propietario en conformidad a la Ley Civil.

 

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planeamiento y Coordinación y de Urbanismo y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de marzo de mil novecientos setenta y nueve años.

 

FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl Bothelo Gozalves, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Wenceslao Alba Quiroz, José Olvis Arias, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellmán Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Abel Elías Sainz.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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