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DECRETO SUPREMO N° 4269

 

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, por D.S. N° 4179 de 16 de septiembre último, se ha creado un nuevo Registro de la "Propiedad Agraria" para inscribir de conformidad con el D.L. 3525 de 15 de octubre de 1953 y las demás disposiciones emergentes de la Reforma Agraria, la nueva titulación propietaria;

 

Que, hasta que entre en funcionamiento el nuevo Registro de la Propiedad Agraria, se hace necesario regularizar el registro de inscripción y publicidad de los títulos otorgados a propietarios y campesinos en virtud de la aplicación de las disposiciones vigentes sobre Reforma Agraria.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

Artículo 1— Mientras se establezca la Sección Registro de la "Propiedad Agraria" creado por D.S. 4179 de 16 de septiembre de 1955 los títulos expedidos por los tribunales de la Reforma Agraria, de conformidad con el D.L. 3464 de 2 de agosto de 1953 y 27 de septiembre del mismo año, se incribirán en el "Registro de la Propiedad" que llevan de conformidad con la Ley de 15 de noviembre de 1888 y D.R. de 5 de diciembre de 1888, los señores Registradores de Derechos Reales.

 

Artículo 2°— Instalada que sea la nueva oficina de Registro de la "Propiedad Agraria", los Registradores de Derechos Reales, franquearán a los nuevos funcionarios, los libros de inscripciones, a efecto del respectivo traslado de partidas, las mismas que inscritas, cancelan las anteriores.

 

Artículo 3°— La inscripción provisional dá derecho al interesado para demostrar su dominio propietario en forma absoluta de conformidad con las disposiciones en vigencia.

 

Los señores Ministros de Gobierno y Asuntos Campesinos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de diciembre de mil novecientos cincuenta y cinco años.

 

(Fdo.) VICTOR PAZ ESTENSSORO.— Ñuflo Chávez Ortíz.— Federico Fortún S.— Julio Ml. Aramayo.— Alberto Mendieta A.— Angel Gómez García.— Cnl. Gualberto Olmos.— Alcibiades Velarde.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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