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DECRETO SUPREMO N° 4256

 

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que es necesario aclarar las disposicoines del Decreto Supremo de 10 de junio de 1954, relativas al pago de la Cuota Mortuoria en el ramo de Educación;

 

Que el pago de dicho beneficio en el monto de Bs. 200.000.— señalado por dicho Decreto, ha sido previsto relacionándolo con la contribución o aporte mensual por concepto de Cuota Mortuoria, elevado proporcionalmente a Bs. 100.—;

 

DECRETA:

 

Artículo único.— El pago de la Cuota Mortuoria a que se refiere el Decreto Supremo de 10 de junio de 1954 se efectuará a los herederos de los maestros fallecidos, en el monto determinado por la citada disposición, a partir de la fecha en que fué promulgada.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Educación queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de diciembre de mil novecientos cincuenta y cinco años.

 

(Fdo.) VICTOR PAZ ESTENSSORO.— Federico Alvarez Plata.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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