DECRETO SUPREMO N° 4256
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que es necesario aclarar las disposicoines del Decreto Supremo de 10 de junio de 1954, relativas al pago de la Cuota Mortuoria en el ramo de Educación;
Que el pago de dicho beneficio en el monto de Bs. 200.000.— señalado por dicho Decreto, ha sido previsto relacionándolo con la contribución o aporte mensual por concepto de Cuota Mortuoria, elevado proporcionalmente a Bs. 100.—;
DECRETA:
Artículo único.— El pago de la Cuota Mortuoria a que se refiere el Decreto Supremo de 10 de junio de 1954 se efectuará a los herederos de los maestros fallecidos, en el monto determinado por la citada disposición, a partir de la fecha en que fué promulgada.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Educación queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de diciembre de mil novecientos cincuenta y cinco años.
(Fdo.) VICTOR PAZ ESTENSSORO.— Federico Alvarez Plata.