TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 16220

DECRETO SUPREMO N° 16237

GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA HONORABLE JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la secretaría General de Deportes y Juventudes de la Presidencia de la República, es la Entidad Oficial del Estado Boliviano, que incentiva, promueve, planifica y ejecuta la política deportiva y juvenil del país;

Que, el Comité de Obras Deportivas Departamentales y la Corporación de Desarrollo de la ciudad de Oruro “COMITÉ CORDEOR” en virtud del Decreto Ley Nº 11744 de fecha 30 de agosto de 1974, convocó a la licitación Nº 3/75 para la “Construcción de la tribunas Norte y Sur del Estadio Jesús Bermudez”;

 

Que, la Junta de Licitaciones del Comité de Obras Deportivas departamentales y de la Corporación de Desarrollo de Oruro, previa compulsa de antecedentes y análisis de la documentación respectiva, decisión adoptada en sesión de 16 de mayo de 1975, aprobar el informe de la Comisión Calificadora, y adjudicadar en consecuencia la construcción de las tribunas Norte y Sur del Estadio Jesús Bermudez a la Empresa Constructora Electro Ingeniería y Arquitectura Limitada “EIAL”, por un costo total de $b. 32.356.411.90 (TREINTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS ONCE CON 90/100 PESOS BOLVIANOS) dando estricto cumplimiento al Decreto Ley Nº 10120 de fecha 2 de febrero de 1972, habiéndose suscrito el contrato correspondiente mediante autorización del Decreto Supremo Nº 13282;

 

Que, la Empresa Consultora “CONAL”, a cuyo cargo estuvo la elaboración del Proyecto, y que a la fecha se encuentra como Supervisora de Obras, dentro de la facultades conferidas, dispuso las Ordenes de Cambio Nº 1-2 dentro de los trabajos adjudicados, las Ordenes de Cambio señaladas por ser imprescindibles, fueron aprobadas por la Resolución del Comité de Obras Deportivas y la Corporación de Desarrollo de Oruro en fecha 16 de noviembre de 1977-3/77;

 

Que a la fecha se encuentran impagas las obras realizadas mediante la Orden de Cambio Nº 2- cuyo monto alcanza a la suma de DIEZ MILLONES CIENTO TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 10/100 PESOS BOLIVIANOS ($b.-10.133.739.10), haciéndose necesaria su cancelación y a su vez la aprobación de las Ordenes de Cambio Nº 1 y 2, dadas por la Empresa Supervisora de las Obras del Estadio “JESÚS BERMUDEZ” de la ciudad de Oruro.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Homológase en todos sus términos, la Resolución Nº 3/77 de 16 de Noviembre de 1976, emitida por el Comité de Obras Deportivas Departamentales y la Corporación de Desarrollo de Oruro, por la cual aprueban las Ordenes de Cambio Nº 1 y 2 dadas por la Empresa CONNAL, Supervisora de las obras de Estado Departamental ‘JESÚS BERMUDEZ, de la ciudad de Oruro, por considerarse imprescindible para la ejecución total de los trabajos.

 

ARTÍCULO 2.- Se autoriza a las autoridades de la Corporación de Desarrollo y el Comité de Obras Deportivas de Oruro, proceder a la cancelación de DIEZ MILLONES CIENTO TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 10/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 10.133.739.10), a la Empresa Constructora ELECTRO INGENIERIA Y ARQUITECTURA LTDA. “EIAL”, por concepto de los trabajos desarrollados mediante la Orden Nº 2 dada por la Empresa Supervisora de Obras y aprobada por las autoridades respectivas.

 

Los señores Ministros de Estado sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de marzo de mil novecientos setenta y nueve años.

 

FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl Bothelo Gozálves, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Wenceslao Alba Quiróz, José Olvis Arias, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellmán Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Abel Elías Sainz.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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