TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 16220

DECRETO SUPREMO N° 16235

GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA HONORABLE JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Centro de Investigación Agrícola Tropical –CIAT, entidad descentralizada del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, para facilitar la ejecución de sus trabajos a favor del desarrollo agropecuario del departamento de Santa Cruz. requiere adquirir un tractor agrícola de llantas con una capacidad entre 115 y 125 HP.

Que, para el efecto, conforme a normas legales vigentes, se hizo la convocatoria a propuestas a las firmas importadoras de maquinaria agrícola, la misma que fue declarada desierta por la Junta Nacional de Almonedas en vista de no reunir las condiciones exigidas en el pliego de especificaciones.

 

Que, ante esta situación, la Junta de Almonedas autorizó al Centro de Investigación Agrícola Tropical, proceder a una invitación directa a las firmas comerciales especializadas que tuvieron domicilio legal en el departamento de Santa Cruz.

 

Que, como resultado de esa invitación y atentas las consideraciones técnicas expuestas por el Centro de Investigación Agrícola Tropical, donde prestará sus servicios dicho tractor, decidió aceptar la oferta de la firma Intermaco S.A.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Autorízase al Centro de Investigación Agrícola Tropical – CIAT, dependiente del Ministerio de Asuntos Campesino y Agropecuarios, la compre directa de un tractor marca Ford, modelo 8.700, de ruedas con capacidad de 128 HP, de la firma Intermaco S.A.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- La compra de este tractor, destinado a la Estación Experimental Agrícola de Saavedra se hará utilizando los fondos provenientes del Crédito 561/BO otorgados por el Banco Mundial Programa MACO-ALPO-CIAT, los mismos que serán erogados por intermedio del Banco Agrícola de Boliiva.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Asuntos Campesinos y Agropecuarios quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de febrero de mil novecientos setenta y nueve años.

 

FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl Bothelo Gozálves, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Wenceslao Alba Quiróz, José Olvis Arias, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellman Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Abel Elías Sainz.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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