DECRETO SUPREMO N° 4187.
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Supremo de 23 de marzo de 1936 se ha resuelto la centralización de rentas con carácter nacional, disposición que llena una urgente necesidad y permite el pago oportuno de las obligaciones del Estado en todos los Distritos del país;
Que el Art. 3° del mismo D.S. dispone que el trámite de presupuestos correspondientes al pago de haberes y gastos fijos de la Administración nacional se realice directamente en cada Distrito, no dándose cumplimiento en el Distrito Escolar de Educación Fundamental de La Paz que cuenta con la mayoría de Núcleos Escolares Campesinos, recargando sin razón justificada el trabajo en las oficinas del Ministerio de Asuntos Campesinos con trámites que corresponden a los Jefes y pagadores-habilitados e Interventores de la Contraloría de cada Distrito.
DECRETA:
Artículo único.— Los presupuestos para el pago de haberes de los maestros de Educación Fundamental del Departamento de La Paz, serán autorizados por el Jefe de Distrito, el Habilitado pagador de Núcleos y el Interventor de la Contraloría General y luego ser presentados a la Sección Glosa y al Tesoro General de la Nación para la cancelación mediante cheques.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Asuntos Campesinos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de septiembre de mil novecientos cincuenta y cinco años.
(Fdo.) VICTOR PAZ ESTENSSORO.— Ñuflo Chávez Ortíz.—Alberto Mendieta A.