TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 16220

DECRETO SUPREMO N° 16233

GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA HONORABLE JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, como es de dominio público, la estación de lluvias se ha presentado este año con caracteres imprevisibles en todo el territorio de la República, con mayores incidencias en determinadas regiones.

Que, el Departamento de Santa Cruz, sufre en forma verdaderamente alarmante, los efectos de las torrenciales precipitaciones pluviales, que han producido inundaciones en casi la totalidad de sus provincias.

 

Que, los fenómenos naturales anotados, han originado a su vez, otras situaciones de verdadero desastre como epidemias, destrucción, pérdida de bienes, interrupción en todas las vías de comunicación y paralización de las actividades.

 

Que, la H. Junta Militar de Gobierno, interpretando la angustia y preocupación de la ciudadanía, debe adoptar las medidas más aconsejables para evitar y preveer consecuencias más graves, concentrando esfuerzos, medios y recursos.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Declárase zona de desastre al Departamento de Santa Cruz.

 

ARTÍCULO 2.- Todas las instituciones públicas y privadas que tienen a su cargo encarar la emergencia producida, coordinarán sus labores, a fin de conseguir los mejores resultados para cumplir efectivamente su cometido.

Los señores Ministros de Estado en sus respectivos despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de febrero de mil novecientos setenta y nueve años.

 

FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl Bothelo Gozálves, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Wenceslao Alba Quiróz, José Olvis Arias, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Jorge Echazú Aguirre, Hermes Fellmán Forteza, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Abel Elías Sainz.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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