TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 16220

DECRETO SUPREMO N° 16231

GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA HONORABLE JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, ha estudiado las condiciones del mercado nacional en cuanto a la problemática de la escasez de carne de res y a la necesidad de incrementar la producción de carne blanca, rebajando sus costos a nivel de productor y consumidor.

Que, en defensa de los intereses del pueblo y de la canasta familiar, procede la revisión de los alcances del Decreto Supremo Nº 08610 de 30 de diciembre de 1978.

 

Que, la Asociación Nacional de Incubadores, se muestra favorable a la importación de huevos fértiles para producción de pollos, más aún si existen diversos pedidos de internación con los propósitos señalados y de implementación de nuevos planteles de reproducción de aves destinadas al mercado.

 

Que, debido a los diversos factores climatológicos del país, que han provocado carestía de productos básicos para la alimentación, y se hace imprescindible coadyuvar con los procedentes de pollos para el consumo.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Derógase el Decreto Supremo Nº 08610 de 30 de diciembre de 1968, suprimiéndose lo relacionado con la partida 3.01 del Arancel de importaciones, quedando autorizados los Ministros de Asuntos Campesinos y Agropecuarios; de Industria, Comercio y Turismo y de Finanzas a permitir la importación de tres millones de huevos fértiles, para reproducción, previa conformidad del primero.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, Asuntos Campesinos y Agropecuarios y de Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de Febrero de mil novecientos setenta y nueve años.

 

FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl Bothelo Gozálves, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Wenceslao Alba Quiróz, José Olvis Arias, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellman Corteza, Jorge Echazú Aguirre, Hermés Fellman Forteza, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Abel Elías Sainz.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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