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DECRETO SUPREMO Nº 06119

VÍCTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley de 5 de diciembre de 1917 consagra el derecho inalienable del Poder Ejecutivo para declarar la Reserva Fiscal de tierras o áreas que contengan sustancias minerales o productos que pertenecen al Estado;

 

Que, por derecho irrenunciable e imprescriptible, todos los yacimientos de petróleo y demás hidrocarburos que se encuentren en el subsuelo o en la superficie de la tierra, son de dominio y propiedad de la Nación, conforme determine el Código del Petróleo;

 

Que, existen importantes zonas petrolíferas que no han sido solicitadas por compañías de capital privado, así como áreas renunciadas por las mismas que a la fecha constituyen terreno franco;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Declárase Reserva Fiscal la zona petrolera de las áreas no concedidas y las renunciadas por las empresas privadas comprendidas dentro los límites siguientes:

 

Desde el punto de partida situado en la intersección del meridiano 65°00'00” longitud Oeste con el paralelo 17°00'00” de latitud Sur, se seguirá con rumbo sur hasta encontrar el vértice “A” intersección del meridiano 65°00'00” longitud Oeste y el paralelo 18°00'00” de latitud Sur; de este punto se seguirá una geodésica hasta el vértice “B” intersección del meridiano 66°00'00” longitud Oeste con el paralelo 17°00'00” de latitud Sur; de este punto se seguirá por otra geodésica hasta el vértice “C” en la intersección del meridiano 67°00'00” longitud Oeste con el paralelo 16°00'00” de longitud Sur; de este punto se seguirá otra geodésica hasta el vértice “D” en la intersección del meridiano 68°32'00” longitud Oeste con el paralelo 14°28'00” de latitud Sur; de este punto se seguirá con rumbo Norte hasta el vértice “E” intersección del meridiano 68°32'00” longitud Oeste con el paralelo 13°05'00” de latitud Sur; de este punto se seguirá otra geodésica hasta el vértice “F” en la intersección del meridiano 67°15'00” longitud Oeste con el paralelo 14”28'00” de latitud Sur; de este punto se continuará con otra geodésica hasta el vértice “G” intersección del meridiano 66°00'00” longitud Oeste con el paralelo 16°00'00” de latitud Sur; de este vértice se seguirá por otra geodésica hasta encontrar el punto de partida.

 

ARTÍCULO 2.- Se excluye de la anterior declaratoria de Reserva Fiscal, las concesiones que legalmente retienen las empresas privadas de conformidad con el Código del Petróleo y que se hallan enclavadas dentro el perímetro señalado por el Art. 1° del presente Decreto.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Minas y Petróleo, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de Junio de mil novecientos sesenta y dos años.

 

FDO. VÍCTOR PAZ ESTENSSORO, José Antonio Arze, Simón Cuentas, José Fellman V., Mario V. Guzmán G., R. Pérez Alcalá, Guillermo Jáuregui, A. Franco Guachalla, Jaime Otero C.

 

 

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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