TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

DECRETO SUPREMO N° 16220

DECRETO SUPREMO N° 16223

GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA HONORABLE JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, dentro del plan de represión del contrabando, por Decreto Supremo Nº 14500, de fecha 22 de abril de 1977, se ha autorizado la construcción de locales para las SubAdministraciones de Aduana en la Mamora, San Ignacio de Velasco, Puerto Villarroel, Estación Abaroa y ampliación en Tambo Quemado;

Que, las sumas destinadas para el objeto mencionado anteriormente, no cubren en su totalidad las construcciones respectivas, así como demanda tiempo para concluir dichas obras, por cuya circunstancia es procedente disponer que las sumas asignadas para las construcciones detalladas sean destinadas a la adquisición de casas pre-fabricadas las que deberán ser instaladas en los puntos que considere conveniente la Dirección General de Aduanas;

 

Por tanto,

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Modifícase el Art., 2º del Decreto Supremo Nº 14500, de fecha 22 abril de 1977, disponiéndose que las sumas asignadas para las construcciones de locales para las Subadministraciones de Aduana sean invertidas en la adquisición de casas pre-fabricadas con destino a las oficinas y Retenes de Aduana en los distritos y lugares que considere conveniente la Dirección de Aduanas.

 

El señor Ministro de Estado en el Despachos de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los veintidos días del mes de febrero de mil novecientos setenta y nueve años.

 

FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl Bothelo Gozálves, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Wenceslao Alba Quiróz, José Olvis Arias, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellman Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Abel Elías Sainz.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|