TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 16209

DECRETO SUPREMO N° 16219

GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante Decreto Supremo Nº 16100 de fecha 11 de enero de 1979, se autorizó a la H. Alcaldía Municipal de La Paz, con carácter de excepción contratar los servicios de dos constructoras legalmente establecidas en el país, para efectuar los trabajos de resellado de las Avenida Presidente Germán Busch y Camacho de esta ciudad.

Que, de conformidad a la sugerencia del Servicio Autónomo de Agua Potable y Alcantarillado se ha visto por conveniente excluir de los alcances del Decreto Supremo de referencia los trabajos que debían efectuarse en la Avenida Presidente Germán Busch, en razón de que con carácter previo deberán realizarse en dicha artería los trabajos de infraestructura de alcantarillado y agua potable.

 

Que, además es necesario autorizar a la H. Alcaldía Municipal de La Paz, la contratación directa de una consultora nacional para que efectúe los estudios correspondientes a los proyectos de resellado de varias arterias de la ciudad.

 

Que, por esos antecedentes corresponde modificar el Art. 1° del D.S. Nº 16100 de fecha ,1 de enero de 1979.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Modifícase el Art. 1º del D.S. Nº 16100 de 11 de 1979, en los siguientes términos: Autorízase a la H. Alcaldía Municipal de La Paz, con carácter de excepción contratar los servicios de dos empresas constructoras para efectuar los trabajos de resellado asfáltico de las siguientes arterías: Avda Camacho, Calle Estrada (Circumbalación Estadio Departamental), Avda, Saavedra (entre Plaza del Estadio y Calle Yungas) y la Avda. Perú (entre la calle Constitución y la Avda. Uruguay).

 

Para le ejecución de estos trabajos, se mantiene el monto global aprobado en el D.S Nº 16100 de $b. 24.000.000.- (VEINTICUATRO MILLONES 00/100 PESOS BOLIVIANOS).

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Urbanismo y Vivienda y del Interior Migración y Justicia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de febrero de mil novecientos setenta y nueve años.

 

FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl Bothelo Gozalves, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Wenceslao Alba Quiróz, José Olvis Arias, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellman Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Abel Elías Sainz.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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