TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 16209

DECRETO SUPREMO N° 16213

GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, en fecha 5 de junio del presente año, convocó a propuestas a las firmas comerciales nacionales e internacionales para la provisión de vehículos consignados en los respectivos ítems de la Convocatoria 1/78 del Proyecto Sectorial Agrícola I. financiado con fondos del Préstamo de la Agencia de los Estados Unidos de Norteamérica en Bolivia USAID/B, mediante el Convenio AID-511-T-053, cuyo objetivo fundamental se trasunta en el mejoramiento de la producción de alimentos básicos producidos por pequeños agricultores establecidos en valles centrales y en el oriente boliviano.

Que, reunida la Honorable Junta de Licitaciones en fecha 20 de octubre de 1978, adjudicó los tres ítems de la Convocatoria 1/78 del Convenio de Préstamos AID-511-T-053, aprobado por Decreto Supremo Nº 12388 de 24 de Abril de 1975.

 

Que en observancia del Convenio referido. USAID/B ha manifestado su aprobación previa de las adjudicaciones efectuadas mediante nota fecha 14 de Noviembre de conformidad a lo dispuesto en el inciso d) del Art. 65 de la Ley de Adquisiciones (D.L. de 30 de Diciembre de 1977).

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Apruébase la adjudicación efectuada por la Honorable Junta de Licitaciones del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, en su Reunión de Octubre 20 de 1978, para la provisión de vehículos de acuerdo al siguiente detalle:

CONVOCATORIAS A PROPUESTAS 1/78

 

ITEMS

FIRMA

CANTIDAD

CONCEPTO

VALOR TOTAL $us.

I

Ford Export Corporation a traves de Ursic Motors Ltda.

 

 

27 Unid.

Camioneta Ford F-250, Modelo 1979

259.8093.12 entrega

CIF La Paz

II

American Motors Corp.

a través de la Casa HOWSON

 

3 Unid.

Jeep CJ5

modelo 1979

23.307.00

CIF La Paz

III

Ford Export Corporation

a través de Ursic Motors

Ltda..

5 Unid.

Camión Ford

F-700, modelo

1979

91.118.55

entrega

CIF La Paz

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Los montos señalados en el punto precedente serán cancelados en su integridad mediante Cartas de Crédito con fondos provenientes del Préstamo AID-511-T-053, denominado Sectorial Agrícola I.

 

ARTÍCULO TERCERO.- Autorízase a los personeros legales del Ministerio de Asuntos Campinos y Agropecuarios , Fiscalía de Gobierno y Contraloría General de la República, suscribir en representación del Estado boliviano los contratos de compra-venta pertinentes con las casas comerciales beneficiadas, consignando en los mismos las estipulaciones de seguridad que garanticen su correca ejecución.

 

ARTÍCULO CUARTO.- La adquisición de los referidos vehículos queda liberada del pago de derechos arancelarios, impuestos nacionales municipales, departamentales, impuestos adicional y renta interna, excepto la tas retributiva de servicios prestados, 1% Pro-Desarrollo del Noroeste, 10% del uso de timbres sobre el monto liberado y el 0,5% tributable a AADAA.

 

ARTÍCULO QUINTO.- Las liberaciones de gravámenes aduaneros a las importaciones contempladas en la presente Resolución, serán otorgadas por el Ministerio de Finanzas a la presentación de la documentación aduanera pertinente, debidamente legalizada por el Consulado de Bolivia en el país de origen debiendo registrarse el equipo adquirido en la Dirección de Bienes Nacionales de la Contraloría de la República.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciseis días del mes de febrero de mil novecientos setenta y nueve años.

 

FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl Bothelo Gozalves, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Wenceslao Alba Quiroz, José Olvis Arias, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellman Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Abel Elías Sainz.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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