TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 16209

DECRETO SUPREMO N° 16211

GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, por motivos de urgente necesidad, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, ha requerido de diferentes empresas importadoras, legalmente establecidas en el país, la oferta de venta de un automóvil de fabricación norteamericana, el cuál debe reunir condiciones de comodidad, funcionalidad, y además brevedad en la entrega, con destino al uso exclusivo de la Subsecretaría general del Ministerio.

Que, comparados los precios, calidades y condiciones de la propuestas, se establece que la presentada por la firma “URSIC MOTORES LTDA”, resulta la más conveniente a las necesidades del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, correspondiendo autorizar excepcionalmente su adquisición directa.

 

Que, siendo beneficiosa a los intereses del Estado la compra indicada, es procedente modificar el Decreto Supremo Nº 16103, de fecha 11 de enero de 1978.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, tramitar un comprobante de egreso por la suma de CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS QUINCE 64/100 PESOS BOLIVIANOS ($b 158.515.64), equivalente a $us 7.778.-, para la compra directa de un automóvil “FORD” Granada – Sedan 1979, puesto en la Aduana de La Paz, precio que será cancelado a la firma “URSIC MOTORS LTDA”, debiendo apropiarse el monto indicado a la partida 433: equipo de Transporte, Tracción y Elevación de su Presupuesto vigente.

 

ARTÍCULO 2.- Abrógase el Decreto Supremo Nº 16103 de 11 de enero de 1979.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y seis días del mes de febrero de mil novecientos setenta y nueve años.

 

FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl Bothelo Gozalves, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Wenceslao Alba Quiroz, José Olvis Arias, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellman Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Abel Elías Sainz.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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