DECRETO SUPREMO N° 3919
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que sé observa falta de uniformidad en la aplicación del artículo 4° del Decreto Supremo de 7 de enero de 1954, relativo al pago de subsidios familiares y asignación al hogar en el personal docente y administrativo del Ramo de Educación;
Que para correcta interpretación de las disposiciones del citado artículo, corresponde aclarar sus términos, como se ha solicitado por la Asociación Local de Maestros;
DECRETA:
Artículo único.— Modifícase el artículo 4° del Decreto Supremo de 7 de enero de 1954, en la siguiente forma:
"Si ambos cónyuges trabajaran en el servicio de Educación, será acreedor a la asignación y al subsidio familiar, solamente uno de ellos. Cuando los haberes de los cónyuges, totalicen una suma cuyo promedio sea superior al haber de Inspector General de Educación, no se abonará a ninguno de ellos la asignación al hogar ni el subsidio familiar. Si uno de los cónyuges desempeñara un cargo en reparticiones autónomas o autárquicas, empresas e instituciones particulares y percibiera subsidio, el otro cónyuge no percibirá en el ramo de educación este beneficio. Es admisible la percepción del subsidio de monto mayor, previa renuncia del menor".
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Educación Pública y Bellas Artes, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos cincuenta y cuatro años.
(Fdo.). VICTOR PAZ ESTENSSORO.— F. Alvarez Plata.— Walter Guevara A.— Alberto Mendieta A.— A. Cuadros Sánchez.— Angel Gómez G.— Alcibiades Velarde.