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DECRETO SUPREMO N° 3919

 

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que sé observa falta de uniformidad en la aplicación del artículo 4° del Decreto Supremo de 7 de enero de 1954, relativo al pago de subsidios familiares y asignación al hogar en el personal docente y administrativo del Ramo de Educación;

 

Que para correcta interpretación de las disposiciones del citado artículo, corresponde aclarar sus términos, como se ha solicitado por la Asociación Local de Maestros;

 

DECRETA:

 

Artículo único.— Modifícase el artículo 4° del Decreto Supremo de 7 de enero de 1954, en la siguiente forma:

 

"Si ambos cónyuges trabajaran en el servicio de Educación, será acreedor a la asignación y al subsidio familiar, solamente uno de ellos. Cuando los haberes de los cónyuges, totalicen una suma cuyo promedio sea superior al haber de Inspector General de Educación, no se abonará a ninguno de ellos la asignación al hogar ni el subsidio familiar. Si uno de los cónyuges desempeñara un cargo en reparticiones autónomas o autárquicas, empresas e instituciones particulares y percibiera subsidio, el otro cónyuge no percibirá en el ramo de educación este beneficio. Es admisible la percepción del subsidio de monto mayor, previa renuncia del menor".

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Educación Pública y Bellas Artes, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos cincuenta y cuatro años.

 

(Fdo.). VICTOR PAZ ESTENSSORO.— F. Alvarez Plata.— Walter Guevara A.— Alberto Mendieta A.— A. Cuadros Sánchez.— Angel Gómez G.— Alcibiades Velarde.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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