TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

DECRETO SUPREMO N° 16209

DECRETO SUPREMO N° 16203

GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que es deber del Supremo Gobierno atender las necesidades de urgencia del Ministerio del Interior, Migración y Justicia a efecto de que pueda cumplir normalmente sus actividades específicas inherentes a la seguridad del Estado.

Que, al fin señalado se hace necesario otorgar un soporte presupuestario al Servicio del Interior, por la suma de $b 5.000.000, a través de un Presupuesto Adicional en la forma señalada por el Art. 28 del D.L. Nº 16155 de 1º de Febrero de 1979, con cargo a recursos del Tesoro Nacional y con destino gastos reservados.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Presupuesto Adicional del Ministerio del Interior, Migración y Justicia con cargo a Recursos del Tesoro Nacional, por la suma de CINCO MILLONES 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 5000.000.-), para su vigencia en la presente gestión fiscal y de acuerdo al siguiente detalle:

 

MINISTERIO DEL INTERIOR, MIGRACIÓN Y JUSTICIA

 

PROGRAMA 01: POLITICA Y ADMINISTRATIVA

 

INGRESOS

(En pesos Bolivianos)

 

FINANCIAMIENTO POR ORIGEN DE LOS RECURSOS:

Código

Fuente

Presupuesto

Adicional

1979

 

 

 

 

1.-

 

NACIONALES

 

5.000.000.-

 

Tesoro Nacional

 

TOTAL:

 

5.000.000.-

 

5.000.000.-

 

 

 

 

 

 

 

 

EGRESOS

(En Pesos Bolivianos)

 

CLASIFICACION POR OBJETO DEL GASTO:

 

Código

 

Descripción

 

Presupuesto

Adicional

1979

200

SERVICIOS NO PERSONALES

5.000.000.-

260

Otros Servicios No Personales

5.000.000.-

262

Asignaciones Globales

5.000.000.-

 

TOTAL:

5.000.000.-

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas é Interior, Migración y Justicia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciseis días del mes de Febrero de mil novecientos setenta y nueve años.

 

FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl Bothelo Gozalves, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Wenceslao Alba Quiróz, José Olvis Arias, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellman Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Felix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Abel Elías Sainz.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|