TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 16209

DECRETO SUPREMO N° 16201

GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Gobierno de la Nación mediante Decreto Supremo Nº 14322 de 4 Febrero de 1977, determina que los Directores de Instituciones Estatales, Empresas Públicas o Mixtas estarán constituídos por un máximo de SIETE (7) miembros incluyendo al Presidente del Directorio.

Que, el Consejo Nacional de Vivienda para Fabriles, Constructores y Gráficos bajo tuición del Ministerio de Urbanismo y Viviendas está organizado por TRES importantes sectores de trabajadores, debiendo tener cada uno de ello representación en el Directorio.

 

Que, el Sector Fabril genera la mayor parte de los recursos financieros con los que cuenta el Consejo Nacional de Vivienda para Fabriles, Constructores y Gráficos, debiendo en consecuencia contar con mayor representación laboral en el Directorio.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Con carácter de excepción al Decreto. Ley Nº 14322 de 4 de enero de 1977, el Directorio del Consejo Nacional de Vivienda para trabajadores Fabriles, Constructores y Gráficos queda constituido por nueve miembros, modificándose en parte el Artículo Único del Decreto Supremo 13723 de 2 de julio de 1976.

 

Un Presidente que será el Ministro de Urbanismo y Vivienda o su representante.

 

Un representante del Ministerio de Urbanismo y Vivienda.

 

Un representante del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sindicales.

 

Un representante de la Cámara de Industria.

 

Un representante de la Cámara Boliviana de la Construcción.

 

Dos representantes de la Confederación General de Trabajadores Fabriles de Bolivia.

 

Un representante de la Confederación sindical de Trabajadores de la Construcción de Bolivia.

 

Un representante de la Federación Gráfica de Bolivia.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Urbanismo y Vivienda, Trabajo y Asuntos Sindicales, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciseis días del mes de febrero de mil novecientos setenta y nueve años.

 

FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl Bothelo Gozálves, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Wenceslao Alba Quiroz, José Olvis Arias, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellman Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Abel Elías Sainz.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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