TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO LEY Nº 16187

DECRETO SUPREMO Nº 16200

GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA HONORABLE JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la Empresa Nacional de Arroz para la comercialización del stock mínimo fijado el D.S. Nº 16199 de fecha 16 de febrero de 1979, requiere de 310.500 envases de algodón crudo, así como de 310.500 tarjetas de control de calidad del producto.

 

Que, para la provisión de estos materiales, es necesario proceder a la licitación pública, en cumplimiento a lo determinado por el Decreto Supremo Nº 15223 de 30 de diciembre de 1977.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar a la Empresa Nacional de Arroz (ENA) la adquisición de 310.500 (trescientos diez mil quinientos) envases de algodón crudo, procedente de las fábricas nacionales, destinadas al embolsado de arroz que será comercializado en la presente cosecha, de conformidad a los Pliegos de Especificaciones aprobados al efecto.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Autorizar a la Empresa Nacional de Arroz (ENA) la licitación publica para la impresión de 310.500 (trescientos diez mil quinientos) tarjetas de control de calidad, procedentes de las imprentas nacionales, de conformidad a los Pliego de Especificaciones aprobado al efecto.

 

El señor Ministro de Estado en el despacho de Industria, Comercio y Turismo, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gibierno de la ciudad de La Paz, a los dieciseis días del mes de febrero de mil novecientos setenta y nueve años.

 

FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl Bothelo Gozálves, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Wenceslao Alba Quiróz, José Olvis Arias, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellman Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Abel Elías Sainz.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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