TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO LEY Nº 16187

DECRETO SUPREMO Nº 16196

GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA HONORABLE JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Seguro Social del Servicio Nacional de Caminos administra y gestiona el seguro social básico y complementario, incluídos los regímenes de enfermedad y maternidad en todo el territorio nacional en favor de asegurados y beneficiarios que trabajan en el Servicio Nacional de Caminos;

 

Que, desde su creación y para la eficáz y oportuna atención de sus servicios médicos asistenciales el Seguro Social del Servicio Nacional de Caminos no cuenta con ambulancias debidamente equipadas y destinadas a la complementación de sus centros asistenciales, teniendo presente de que por la naturaleza del trabajo que desempeñan los trabajadores camineros, está dispersa en campamentos alejados de centros asistenciales;

 

Que, por la urgencia de encarar con premura la dotación de ambulancias a favor del Seguro Social del Servicio Nacional de Caminos, corresponde dictar una norma jurídica de excepción, que autorice la compra directa de los referidos vehículos, como una obligación del Gobierno de la Nación, de asistir, prevenir y disminuir los riesgos del trabajo, que por naturaleza de la Institución caminera, presenta mayores índices de supersiniestralidad;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase al Seguro Social del Servicio Nacional de Caminos, la compra directa de ocho ambulancias marca Toyota doble tracción por el precio unitario de $us. 16.900.- (DIECISEIS MIL NOVECIENTOS 00/100 DOLARES AMERICANOS) haciendo un total de $us. 135.200.- (CIENTO TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS 00/100 DOLARES AMERICANOS), o su equivalente en moneda nacional al cambio de $b. 20.38 son $b. 2’755,376,oo (DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS 00/100 PESOS BOLIVIANOS), valor CIF Aduana La Paz, con destino a los servicios medico-asistenciales de esa entidad en los Departamentos de La Paz, Oruro, Potosí, Cochabamba, Santa Cruz, Sucre, Tarija y Beni.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Previsión Social y Salud Pública y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y seis días del mes de febrero de mil novecientos setenta y nueve años.

 

FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl Bothelo Gozálves, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Wenceslao Alba Quíroz, José Olvis Arias, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellmán Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Abel Elías Sainz.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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