TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO LEY Nº 16187

DECRETO SUPREMO Nº 16195

GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA HONORABLE JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la ejecución de la política minero-metalúrgica promueve la exploración y explotación de yacimientos en todo el territorio nacional, siendo necesario disponer la apertura de la jurisdicción y competencia minera creada por el Art. 355 del Código de Minería.

 

Que, el Programa de Prospección de Areas Seleccionadas a cargo del Servicio Geológico de Bolivia, realiza trabajos en el Departamento de Tarija, en las áreas señaladas en el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 15597 de 27 de junio de 1978, habiéndose incrementado el movimiento de causas mineras atendidas por el Prefecto del Departamento de conformidad al Art. 356 del Código de Minería.

 

Que, la instalación de una Superintendencia de Minas conlleva la participación de un Notario de Minas, un Secretario y un Auxiliar de la Superintendencia, además del Servicio Técnico de Minas a cargo de un Ingeniero Jefe, de conformidad a los artículos 213, 359 y 372 del Código de Minería, así como la provisión de fondos requeridos para el funcionamiento de las oficinas, formando parte del Presupuesto del Ministerio de Minería y Metalurgía el sostenimiento de la Judicatura Minera.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Créase la Superintendencia Departamental de Minas del Distrito de Tarija para conocer de los asuntos mineros que se promueven en la jurisdicción de ese Departamento. ,

 

ARTÍCULO 2.- El Ministerio de Minería y Metalurgia procederá a la designación del Superintendente de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 355 del Código de Minería y proveerá los fondos necesarios para cubrir los gastos de los servicios personales ordenados por los artículos 213, 359 y 372 del Código de Minería, así como los gastos de mantenimiento de oficinas en la ciudad de Tarija.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Minería y Metalurgía, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y seis días del mes de febrero de mil novecientos setenta y nueve años.

 

FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl Bothelo Gozálves, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Wenceslao Alba Quiróz, José Olvis Arias, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellmán Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Abel Elías Saínz.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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