TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 3832

 

VICTOR PAZ. ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Decreto Supremo de 25 de marzo de 1950, se determinó que los fondos provenientes de billetes premiados y prescritos deberán ser destinados a la adquisición de juguetes para los niños pobres del país;

 

Que por Decreto Supremo de 3 de abril de 1950, se modificó dicho Decreto en sentido de que los citados fondos, el 20% corresponde a Salubridad Pública y la proporción del 80% deberá ser destinado a la compra de juguetes para distribuirlos anualmente a los niños pobres del país en concepto de aguinaldo;

 

Que para la distribución de juguetes a los niños pobres en la fiesta de Navidad, tanto en La Paz como en el interior de la República, cada año se destina fondos especiales por el Supremo Gobierno, las Municipalidades y organizaciones de beneficencia;

 

Que en cambio, se hace imprescindible la creación de un hogar donde se pueda acoger a los niños en períodos de lactancia, pre-escolares y escolares, cuyas madres por no tener un lugar donde dejar a sus hijos durante el día, se ven privadas de trabajar;

 

Que es de interés del Gobierno de la Revolución Nacional, atender en forma preferente a la madre y al niño en todas sus formas.

 

DECRETA:

 

Artículo 1°— Créase el Restaurant del Niño, cuya finalidad será acoger durante el día a los niños de lactancia, pre-escolares y escolares, cuyas madres no pueden cuidar de ellos por su trabajo.

 

Artículo 2°— Dicho Restaurant estará a cargo de la Cruz Roja Boliviana, la que se encargará de organizarlo, mediante el Comité de Señoras.

 

Artículo 3°— Para la atención del Restaurant indicado en el artículo anterior, se destina el 80% de los fondos provenientes de los billetes premiados de la Lotería Nacional que hubieran prescrito.

 

Articulo 4°— Quedan derogados los artículos 2° y 4° del Decreto Supremo de 3 de abril de 1950.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho del Trabajo y Previsión Social, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciseis días del mes de septiembre de mil novecientos cincuenta y cuatro años.

 

(Fdo.) VICTOR PAZ ESTENSSORO.— Fernando Antezana.— Federico Fortún S.— Alberto Mendieta A.— Julio Ml. Aramayo.— Angel Gómez G.— Ñuflo Chávez O.— Cnl. Armando Prudencio.— Alcibiades Velarde.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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