DECRETO SUPREMO N° 3826
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que es necesario dictar disposiciones complementarias del Decreto Supremo No. 3819, de 26 de agosto de 1954, sobre expropiación de sitios urbanos sin edificar, para su mejor ejecución;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°— Toda transferencia de propiedades, a partir de la fecha de promulgación del Decreto Supremo No. 3819 de 26 de agosto del año en curso, se hará únicamente previa presentación de certificados de la Municipalidad y de la Oficina de Catastro, por los cuales se demuestre que las propiedades a transferirse no están bajo el régimen del mencionado
Decreto Supremo.
Los Notarios de Fé Pública no darán lugar a la inserción de ninguna minuta sin los requisitos antes anotados.
Artículo 2°— Las Oficinas de la Renta, Catastrales y del Registro de Derechos Reales, durante 60 días a partir de la fecha, no darán curso a ningún contrato de venta, transferencia, cesión, anticipo de legítima o cualquier otra forma de transmisión del derecho de propiedad, de sitios urbanos provenientes de la parcelación o loteo de terrenos mayores de diez mil metros cuadros comprendidos en la expropiación establecida por el Decreto Supremo No. 3819 de 26 de agosto de 1954.
Artículo 3°— Hasta el 1° de noviembre del presente año, las Municipalidades deberán iniciar, indefectiblemente, los trámites de expropiación de solares urbanos comprendidos en el mencionado Decreto No. 3819.
Articulo 4°— Quedan sin efecto ni valor las transferencias a cualquier titulo, realizadas con posterioridad al 26 de agosto del presente año, que no se conforman a las disposiciones del presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Gobierno, Justicia e Inmigración y de Obras Públicas y Comunicaciones, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de septiembre de mil novecientos cincuenta y cuatro años.
(Fdo.) VICTOR PAZ ESTENSSORO.— Federico Fortún S.— Angel Gómez G.— Alberto Mendieta A — Walter Guevara A.— F. Alvarez Plata.— Cnl. Armando Prudencio.— Julio Ml. Aramayo.— A. Cuadros Sánchez.— Ñuflo Chávez O— Alcibiades Velarde.— Fernando Antezana.