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DECRETO SUPREMO N° 3826

 

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que es necesario dictar disposiciones complementarias del Decreto Supremo No. 3819, de 26 de agosto de 1954, sobre expropiación de sitios urbanos sin edificar, para su mejor ejecución;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°— Toda transferencia de propiedades, a partir de la fecha de promulgación del Decreto Supremo No. 3819 de 26 de agosto del año en curso, se hará únicamente previa presentación de certificados de la Municipalidad y de la Oficina de Catastro, por los cuales se demuestre que las propiedades a transferirse no están bajo el régimen del mencionado
Decreto Supremo.

 

Los Notarios de Fé Pública no darán lugar a la inserción de ninguna minuta sin los requisitos antes anotados.

 

Artículo 2°— Las Oficinas de la Renta, Catastrales y del Registro de Derechos Reales, durante 60 días a partir de la fecha, no darán curso a ningún contrato de venta, transferencia, cesión, anticipo de legítima o cualquier otra forma de transmisión del derecho de propiedad, de sitios urbanos provenientes de la parcelación o loteo de terrenos mayores de diez mil metros cuadros comprendidos en la expropiación establecida por el Decreto Supremo No. 3819 de 26 de agosto de 1954.

 

Artículo 3°— Hasta el 1° de noviembre del presente año, las Municipalidades deberán iniciar, indefectiblemente, los trámites de expropiación de solares urbanos comprendidos en el mencionado Decreto No. 3819.

 

Articulo 4°— Quedan sin efecto ni valor las transferencias a cualquier titulo, realizadas con posterioridad al 26 de agosto del presente año, que no se conforman a las disposiciones del presente Decreto Supremo.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Gobierno, Justicia e Inmigración y de Obras Públicas y Comunicaciones, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de septiembre de mil novecientos cincuenta y cuatro años.

 

(Fdo.) VICTOR PAZ ESTENSSORO.— Federico Fortún S.— Angel Gómez G.— Alberto Mendieta A — Walter Guevara A.— F. Alvarez Plata.— Cnl. Armando Prudencio.— Julio Ml. Aramayo.— A. Cuadros Sánchez.— Ñuflo Chávez O— Alcibiades Velarde.— Fernando Antezana.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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