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TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO LEY Nº 16187

DECRETO SUPREMO Nº 16192

GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA HONORABLE JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante Decreto Ley Nº 16041 de 28 de diciembre de 1978, se ha dispuesto la reestructuración del personal del Poder Judicial en toda la República.

 

Que, en dicha reestructuración no se ha consignado al personal de la Corte Nacional de Trabajo que forma parte de este Poder del Estado;

 

Que, es necesario completar la designación de los magistrados del Poder Judicial de las judicaturas especiales.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Desígnase Vocales de la Corte Nacional de Trabajo, a los siguientes ciudadanos:

 

Dr. Humberto Arana Rocabado

Dr. Luis Valencia Velasco

Dr. Gastón Guerra Gutiérrez

Dr. O. Alberto Aguirre I.

Dr. Víctor Fernández V.

Dr. Guillermo Cuentas Román

Dr. Troadio Sossa Soza

 

ARTÍCULO 2.- Los señores Jueces de Trabajo de la República, serán designados conforme a Ley.

 

ARTÍCULO 3.- Los señores Vocales de la Corte Nacional de Trabajo tomarán posesión de sus cargos a partir de la fecha, de la promulgación del presente Decreto.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Trabajo y Desarrollo Laboral, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciseis días del mes de Febrero de mil novecientos setenta y nueve años.

 

FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl Bothelo Gozálves, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Wenceslao Alba Quiroz, José Olvis Arias, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellmán Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Abel Elías Saínz.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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