TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO LEY Nº 16187

DECRETO LEY Nº 16186

GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA HONORABLE JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante Decreto Ley Nº 15471 de 15 de mayo de 1978 se procedió a la unificación del impuesto a la venta o salida de fábrica de cigarrillos rubios y negros fijándose las tasas de 142,69% y, 59,34% respectivamente.

 

Que, en lo posible se trata de erradicar el consumo de cigarrillos, precautelando la salud del pueblo, motivo por el cual se debe gravar a este producto con tasas elevadas, que encarezcan su precio.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Modifícase el Artículo 5º del Decreto Ley Nº 15471 de 15 de mayo de 1978, con el siguiente texto:

 

“ARTÍCULO 5.- Las tasas del impuesto “unificado son del 187.72% para los” “cigarrillos rubios y del 106.15% para los cigarrillos negros. Estos porcentajes se aplicarán” sobre la base imponible definida en el Artículo anterior”.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas é Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciseis días del mes de febrero de mil novecientos setenta y nueve años.

 

FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl Bothelo Gozalves, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Wenceslao Alba Quiroz, José Olvis Arias, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellmán Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Abel Elías Sainz.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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