TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO LEY Nº 16187

DECRETO SUPREMO Nº 16185

GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA HONORABLE JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante Decreto Supremo Nº 14500 de fecha 22 de abril de 1977, se ha autorizado ,bajo el sistema de administración directa, la construcción de locales para varias Subadministraciones de Aduana en el interior del país, entre ellas en Puerto Villarroel del Departamento de Cochabamba;

 

Que, la Aduana del Distrito de Cochabamba, debe trasladarse en breve al nuevo edificio situado en el Km. 7 de la carretera Cochabamba- Oruro, para lo cual se requiere los fondos necesarios para atender los gastos de traslado, habilitación e instalación de las líneas telefónicas en el nuevo local, adquisición de muebles y demás gastos que demande la instalación;

 

Que, por la urgencia de dicha instalación, corresponde autorizar la utilización de fondos que habiliten oportunamente las dependencias de la Aduana de Cochabamba.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase a la Dirección General de Aduanas uitilizar la suma de CIENTO CINCUENTA MIL PESOS BOLIVIANOS ($b.- - - 150.000.00), asignada al arranque de construcción de la Sub-Administración de Aduana en Puerto Villarroel, distrito de Cochabamba, para cubrir los gastos de traslado, habilitación e instalación de líneas telefónicas, adquisición de muebles y otros gastos necesarios para el nuevo local de la Aduana de Cochabamba. situado en el Km. 7 del camino de Cochabamba-Oruro.

 

Los gastos deberán efectuarse bajo la cuenta documentada e intervención de la Contraloría Departamental.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y seis días del mes de Febrero de mil novecientos setenta y nueve años.

 

FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl Bothelo Gozalves, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Wenceslao Alba Quiroz, José Olvis Arias, Juan Muños Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellmán Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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