DECRETO SUPREMO N° 3749
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que es insuficiente el monto de la cuota mortuoria que paga la Caja de Jubilaciones de Educación;
Que la Confederación Sindical de Trabajadores de la Enseñanza ha pedido se aumente su cuantía y consiguientemente, los aportes que la sirven;
Que el procedimiento actual de pago de cuotas mortuorias es dilatorio, por lo que conviene establecer nuevas normas que faciliten su cancelación;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
Artículo 1°— Elévase la cuota mortuoria que paga la Caja de Jubilaciones de Educación a sus asegurados a la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVIANOS (Bs.200.000.—), pagaderos con carácter exclusivo a los herederos forzosos.
Artículo 2°— Para la atención del pago de este beneficio, se aumenta el aporte mensual de los asegurados a la suma de CIEN BOLIVIANOS (Bs. 100.—), a partir del presente mes de junio.
Artículo 3°— Se reconoce jurisdicción y competencia a la Caja de Jubilaciones de Educación para resolver el pago de cuota mortuoria
Artículo 4°— El causa-habiente presentará la solicitud respectiva directamente o por intermedio de apoderado legal, al Director Gerente de la Caja en la oficina central, o por intermedio de los Agentes en el interior del país, acompañando los siguientes documentos
Certificado de defunción,
Declaratoria de herederos,
Certificado de que el causante ha fallecido en ejercicio de función docente o era maestro jubilado En el primer caso, el certificado será expedido por la Jefatura Escolar y en el segundo, verificará la Caja mediante su sección respectiva,
La solicitud con los documentos mencionados en el párrafo anterior, pasará a las secciones de Recaudaciones, Contabilidad y Asesoría Jurídica de la Caja, con cuyos informes el Director Gerente elevará a resolución del Consejo Directivo
Artículo 5°— Los herederos forzosos que pretendieran el pago de la cuota mortuoria, demandarán su cancelación con los documentos pertinentes, dentro del término de sesenta días del fallecimiento del causante.
En caso de haber oposición al pago de cuota mortuoria, alegando mejores derechos, se procederá de acuerdo con la sentencia de los tribunales de justicia.
Artículo 6°— De las resoluciones que dicte el Consejo Directivo sobre la procedencia o improcedencia de pago de la cuota mortuoria, podrá apelarse ante la Corte Nacional del Trabajo en el término de cinco días, la que resolverá en definitiva.
Artículo 7°— Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.
El señor Ministra de Estado en el Despacho de Educación, queda encargado de su ejecución y cumplimiento.
Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de junio de mil novecientos cincuenta y cuatro años.
(Fdo) VICTOR PAZ ESTENSSORO — Federico Alvarez Plata — Alberto Mendieta A.— A. Cuadros Sánchez— Julio Ml. Aramayo— Cnl. Armando Prudencio — Angel Gómez G. — Juan Lechín O. — Ñuflo Chávez O. — Alcibiades Velarde