TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

DECRETO LEY Nº 16187

DECRETO SUPREMO Nº 16184

GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA HONORABLE JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, para proseguir con el proceso electoral dispuesto por la Honorable Junta Militar de Gobierno que debe culminar con elecciones generales el 1º de julio próximo, corresponde constituir las Cortes Departamentales Electorales conforme establece el Artículo 25º de la Ley Electoral vigente;

 

Que, por no encontrarse en funciones el Poder Legislativo, los Vocales titular y suplente representantes de dicho Poder, serán elegidos por el Presidente de la República, en Consejo de Ministros, a fin de que estos organismos electorales estén integrados por el número de miembros que establece la disposición legal anteriormente referida.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Constitúyese las Cortes Departamentales Electorales en los diferentes Distritos de la República en la siguiente forma:

 

CHUQUISACA

 

Por el Poder Legislativo, ciudadanos:

 

 

Vocal Titular y Presidente:

Enrique Loayza

 

Suplente:

Antonio Gutiérrez

 

Por el Poder Ejecutivo:

 

 

Titular

Luis Morales Orozco

 

Suplente:

José Barrero

 

Por el Poder Judicial:

 

 

Titular

Julio Urquizo G.

 

Suplente

Jaime Ampuero García

 

LA PAZ

 

Por el Poder Legislativo, ciudadanos:

 

 

Vocal Titular y Presidente

Aquiles Echenique

 

Suplente.

 

Luis Ramírez Mendoza

Por el Poder Ejecutivo:

 

 

Títular

Hugo Cárdenas Mallea

 

Suplente

 

Marcelo Calvo Valda

Por el Poder Judicial:

 

 

Titular

Juan Collao del Castillo

 

Suplente

Salustio Lizón

 

COCHABAMBA

 

Por el Poder Legislativo, ciudadanos:

 

 

Vocal Titular y Presidente:

Jorge Guzmán Santiesteban

 

Suplente

Tito Córdoba Aliendre

 

Por el Poder Ejecutivo:

 

 

Titular

Javier Beltrán

 

Suplente

Félix Uzeda Chumacero

 

Por el Poder Judicial:

 

 

Titular

Carlos Wálter Urquidi

Suplente

Domingo L. Pérez

 

SANTA CRUZ

 

Por el Poder Legislativo, ciudadanos:

 

 

Vocal Titular y Presidente:

Cástulo Paz Castedo

Suplente

Luis Levy Yañez

 

Por el Poder Ejecutivo:

 

 

Titular

José Ortíz Aponte

Suplente

Alfredo Jordán

 

Por el Poder Judicial:

 

 

Titular

Héctor Suárez S.

Suplente

Francisco Dabdoub D.

 

POTOSI

 

Por el Poder Legislativo ciudadanos:

 

 

Vocal Titular y Presidente:

Armando Urioste Mendoza

Suplente

 

Dulfredo Zambrana

Por el Poder Ejecutivo:

 

 

Titular

Dionisio Vargas Durán

Suplente

Víctor Camargo Marín

 

Por el Poder Judicial:

 

 

Titular

René Cortéz Barrancos

Suplente

Máx Flores Cadena

 

ORURO

 

Por el Poder Legislativo, ciudadanos:

 

 

Vocal Titular y Presidente:

Hugo Santillán Orozco

Suplente

Germán Soria Galvarro

 

Por el Poder Ejecutivo:

 

 

Titular

Josermo Murillo Bacarreza.

Suplente

 

Augusto Villarroel.

Por el Poder Judicial:

 

 

Titular

Alberto Mendizábal C.

Suplente

 

Alberto Rivera Murillo

TARIJA

 

Por el Poder Legislativo, ciudadanos:

 

 

Vocal Titular y Presidente:

Mario Cossío Séjas

Suplente

Benigno Sánchez

 

Por el Poder Ejecutivo:

 

 

Titular

William Blusks C.

Suplente

Boger Castellanos

 

Por el Poder Judicial:

 

 

Titular

Mario Castellanos

Suplente

José Rivera

 

BENI

 

Por el Poder Legislativo, ciudadanos:

 

 

Vocal Titular y Presidente:

Arturo La Fuente Pacheco

Suplente

 

Rubén Rivarola

Por el Poder Ejecutivo:

 

 

Titular

Modesto Balcázar

Suplente

 

Pedro Nava R.

Por el Poder Judicial:

 

 

Titular

Hugo Alex Sandóval

Suplente

José Morales Svaut

 

PANDO

 

Por el Poder Legislativo, ciudadanos:

 

 

Vocal Titular y Presidente:

Alejandro Rivero R.

Suplente

José Antonio Soria

 

Por el Poder Ejecutivo:

 

 

Titular:

José Arab Fadul

Suplente

Carlos Nakashima Z.

 

Por el Poder Judicial:

 

 

Titular

Antonio Leverenz Díaz

Suplente

Julio Lavadenz G.

 

ARTÍCULO 2.- Los miembros de las Cortes Departamentales tomarán posesión de sus cargos conforme Ley.

 

ARTÍCULO 3.- Quedan derogadas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho del Interior, Migración y Justicia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciseis días del mes de febrero de mil novecientos setenta y nueve años.

 

FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl Bothelo Gozalves, Raúl Lopez Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Wenceslao Alba Quiroz, José Olvis Arias, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellmán Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Abel Elías Saínz.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|