TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 3715

 

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Liceo "Manuel Rodríguez de Quiroga" de la ciudad de Sucre, desenvuelve sus actividades en condiciones desfavorables para la niñez, debido al mal estado del local que ocupa;

 

Que el Seminario Conciliar "San Cristóbal" de esa ciudad posee un inmueble ubicado en la calle San Alberto, el cual es administrado por el Arzobispado de Chuquisaca, entidad religiosa que se halla gestionando su venta en subasta pública;

 

Que teniendo en cuenta las necesidades del Liceo de Señoritas "Manuel Rodríguez de Quiroga", es necesario dotarle de un local adecuado para su normal funcionamiento, procediendo a la expropiación del inmueble de propiedad del Seminario Conciliar "San Cristobal";

 

POR TANTO,

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

 

Artículo 1°— Declárase la necesidad y utilidad públicas de la expropiación del inmueble de propiedad del Seminario Conciliar "San Cristóbal" de la ciudad de Sucre, ubicada en la Calle San Alberto No. 213 de dicha ciudad, con una extensión superficial de 1.087, 10 metros cuadrados, con destino al Liceo de Señoritas "Manuel Rodríguez Quiroga".

 

Artículo 2°— La Prefectura del Departamento de Chuquisaca se encargará de seguir los trámites de expropiación de conformidad con la Ley de 30 de diciembre de 1884.

 

Artículo 3°— En representación del Estado suscribirán las respectivas escrituras de compra-venta por expropiación, los señores Ministros de Educación, Contralor General de la República y el Fiscal de Gobierno, imputándose la indemnización correspondiente a los "Fondos para Edificaciones Escolares" del Ministerio de Educación.

 

Artículo 4°— Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores, Gobierno y de Educación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de abril de mil novecientos cincuenta y cuatro años.

 

(Fdo.) VICTOR PAZ ESTENSSORO.— Alberto Mendieta A.— Walter Guevara A.— Federico Alvarez Plata.— A. Cuadros Sánchez.— Fernando Antezana.— Ñuflo Chávez O.— Julio Ml. Aramayo.— Angel Gómez G.— Alcibiades Velarde.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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