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DECRETO SUPREMO Nº 16177

GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante Decreto Supremo Nº 15583 de fecha 27 de junio de 1978, el Supremo Gobierno aprobó la adhesión de la República de Bolivia al Comité de Acción sobre Fabricación de Fertilizantes del Sistema Latinoamericano SELA;

 

Que, como consecuencia de la indicada disposición, es necesario adoptar las medidas consiguientes para la cancelación al indicado Comité del aporte que corresponde a la República de Bolivia.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos la cancelación del aporte correspondiente al Gobierno de Bolivia para su adhesión al Comité de Acción sobre Fabricación de Fertilizantes del Sistema Latinoamericano SELA de $us. 5.431.- (CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UNO 00/100 DOLARES AMERICANOS), suma que deberá ser cargada al impuesto de 19%.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Energía e Hidrocarburos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de febrero de mil novecientos setenta y nueve años.

 

FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl Bothelo Gozálves, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Wenceslao Alba Quiroz, José Olvis Arias, Oscar Pammo Rodríguez, Juan Muñoz Revollo, Hermes Fellman Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Abel Elías Saínz.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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