DECRETO SUPREMO N° 3598
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la "Fundación Educacional", de la ciudad de Cochabamba, cuya personería jurídica se halla reconocida, fundará para el presente año una escuela de enseñanza primaria;
Que, para instalarla, se cuenta con el inmueble de propiedad del señor José Rocha, Secretario de esa Fundación, situado en la calle Atahuallpa, de Calacala, sobre el que se ha suscrito contrato de arrendamiento por el término de un año con el Presidente de la Fundación y cuyas condiciones para el funcionamiento de un plantel escolar, son satisfactorias, como se expresa en el informe de la Jefatura de ese Distrito;
Que es deber del Estado colaborar a la difusión de la enseñanza;
DECRETA:
Artículo único. — Declárase de necesidad y utilidad públicas, para fines del art. 15 del Decreto Supremo de 30 de abril de 1945, reglamentario de la Ley de 3 de enero del mismo año, el inmueble de propiedad del señor José Rocha B., situado en la calle Atahuallpa s/n. de Calacala, para el funcionamiento de la escuela particular que establecerá la "Fundación Educacional", de Cochabamba, en el presente año escolar, por su cuenta y sin obligación económica para el Estado
E1 señor Ministro de Estado en el Despacho de Educación, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de enero de mil novecientos cincuenta y cuatro años.
(Fdo.) VICTOR PAZ ESTENSSORO.— Federico Alvarez Plata.