TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 16162

DECRETO SUPREMO N° 16169

GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, como consecuencia de la interrupción de la vía férrea Corumbá-Santa Cruz, las partidas de trigo adquiridas por el Supremo Gobierno en mercados del Brasil no podrán llegar a nuestro país por todo el tiempo que demande la reparación de ese medio de transporte.

Que, esta circunstancia ha venido a alterar los programas de suministro del mercado interno trazados para el presente año, especialmente para la región oriental de nuestro país.

 

Que, el trigo constituye un producto esencial en la alimentación de nuestra población, razón por la cuál, se hace conveniente adoptar las medidas legales que garanticen la normalidad en el abastecimiento de ese producto de primera necesidad.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Se faculta al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, proceder a la compra de veinte mil toneladas métricas de trigo, exclusivamente en mercados de la República Argentina, para completar así el programa de abastecimiento del mercado interno con este producto básico, durante la presente gestión y con destino exclusivo al distrito de Santa Cruz.

 

ARTÍCULO 2.- El Ministerio autorizado deberá suscribir los correspondientes contratos con la firma que mejores condiciones ofrezca en cuanto a precios y calidad y condiciones de entrega.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Industria, Comercio y Turismo, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de Febrero de mil novecientos setenta y nueve años.

 

FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl Botelho Gozálves, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Wenceslao Alba Quiróz, José Olvis Arias, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellman Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Abel Elías Sainz.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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