TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

DECRETO SUPREMO N° 16162

DECRETO SUPREMO N° 16162

GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la H. Junta Militar de Gobierno, ha expresado reiteradamente su deseo de cooperar al desarrollo urbano de las ciudades de la República, através de una planificación que justifique la prioridad de los proyectos que hagan posible su progreso;

Que, en el caso particular de la ciudad de Oruro, la autoridad municipal ha presentado al Supremo Gobierno, una serie de inquietudes y necesidades, para llevar adelante el desarrollo urbano de la ciudad de Pagador;

 

Que, es necesario establecer técnica y económicamente los requerimientos planteados para permitir una racional y adecuada inversión de medios y recursos.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase a la H. Alcaldía Municipal de Oruro, la contratación directa de una firma consultora que tendrá a su cargo el estudio de los proyectos y requerimiento económicos de dicha Municipalidad.

 

ARTÍCULO 2.- Los términos de referencia del pliego de especificaciones, deberán ser compatibilizados con técnicos del Ministerio de Urbanismo y Vivienda, Planeamiento y Coordinación e Instituto Nacional de Preinversión (INALPRE).

 

ARTÍCULO 3.- El contrato de estos servicios deberá consultar los intereses más convenientes para la ciudad de Oruro, debiendo intervenir en la suscripción el señor Contralor Departamental y Fiscal del Distrito.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planeamiento y Coordinación, del Interior, Migración y Justicia y Urbanismo y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de febrero de mil novecientos setenta y nueve años.

 

FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl Botelho Gozálves, Hugo Céspedes Espinoza, Wenceslao Alba Quiroz, Juan Muñoz Revollo, Hermes Fellman Forteza, Félix Villarroel Terán, Luis Rivera Palacios, Raúl López Leytón, Gary Prado Salmón, José Olvis Arias, Oscar Pammo Rodríguez, Jorge Echazú; Aguirre, Mario Candia Navarro, Norberto Salomón Soria, Abel Elías Sainz.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|