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DECRETO SUPREMO N° 3515

 

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Decreto Supremo N° 2138, de 27 de julio de 1950, se puso en vigencia el nuevo Arancel de Derechos para los Oficiales del Registro Civil; que, desde esa fecha, se ha concedido un reajuste de haberes de carácter general tanto a los funcionarios públicos como a los empleados particulares en vista del encarecimiento de la vida; que, por tal razón, es conducente, asimismo, proceder al reajuste del mencionado Arancel; máxime, si tales funcionarios no perciben ninguna remuneración directa del Estado.

 

DECRETA:

 

Artículo 1° — A partir del l° de octubre del año en curso, regirá con carácter general y obligatorio en toda la República el siguiente Arancel de Derechos para los Oficiales del Registro Civil.

 

En Capitales de En Provincias

Departamento y Cam. Mineros

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NACIMIENTOS

a) Por inscripción de una partida de nacimiento en los libros del Registro Civil con derecho a un certificado y anotación en la Libreta Familiar…....................................................       Bs.       100. —       Bs.       50. —   INDIGENAS “ 50. — “ 50. — b) Por cada certificado extra de nacimiento…. “ 60. — “ 30. — c) Por anotación marginal de matrimonio o defunción en la partida de nacimiento……..   “   40. —   “   20. — d) Por anotación de reconocimiento de hijos naturales, en cada partida de nacimiento…..   “   60. —   “   30. — e) Por anotación de legitimación de hijos naturales en la partida de nacimiento de cada hijo …………………………………...........     “     60. —     “     30. — f) Por certificación de partida de nacimiento dispuesta por orden judicial……………….   “   100. —   “   50. — g) Por certificación de una partida en el Registro Especial de nacimientos anteriores a 1940, dispuesta por orden judicial………………..     “     100. —     “     50. —   MATRIMONIOS         h) Por trámite y celebración de un matrimonio en la Oficialía del Registro Civil………….   “   800. —   “   300. —   INDIGENAS “ 400. — “ 300. — i) Por celebración de matrimonio en domicilio particular …………………………………... Días feriados tarifa habitual y recargo convencional.   “   1.000. —   “   400. — j) Por inscripción de una partida de matrimonio en los libros de Registro y entrega de la libreta de familia con la partida correspondiente…………………...       “       100. —       “       50. — k)
SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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