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DECRETO SUPREMO N° 3515
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Supremo N° 2138, de 27 de julio de 1950, se puso en vigencia el nuevo Arancel de Derechos para los Oficiales del Registro Civil; que, desde esa fecha, se ha concedido un reajuste de haberes de carácter general tanto a los funcionarios públicos como a los empleados particulares en vista del encarecimiento de la vida; que, por tal razón, es conducente, asimismo, proceder al reajuste del mencionado Arancel; máxime, si tales funcionarios no perciben ninguna remuneración directa del Estado.
DECRETA:
Artículo 1° — A partir del l° de octubre del año en curso, regirá con carácter general y obligatorio en toda la República el siguiente Arancel de Derechos para los Oficiales del Registro Civil.
En Capitales de En Provincias
Departamento y Cam. Mineros
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NACIMIENTOS
| a) | Por inscripción de una partida de nacimiento en los libros del Registro Civil con derecho a un certificado y anotación en la Libreta Familiar….................................................... | Bs. | 100. — | Bs. | 50. — |
| INDIGENAS | “ | 50. — | “ | 50. — | |
| b) | Por cada certificado extra de nacimiento…. | “ | 60. — | “ | 30. — |
| c) | Por anotación marginal de matrimonio o defunción en la partida de nacimiento…….. | “ | 40. — | “ | 20. — |
| d) | Por anotación de reconocimiento de hijos naturales, en cada partida de nacimiento….. | “ | 60. — | “ | 30. — |
| e) | Por anotación de legitimación de hijos naturales en la partida de nacimiento de cada hijo …………………………………........... | “ | 60. — | “ | 30. — |
| f) | Por certificación de partida de nacimiento dispuesta por orden judicial………………. | “ | 100. — | “ | 50. — |
| g) | Por certificación de una partida en el Registro Especial de nacimientos anteriores a 1940, dispuesta por orden judicial……………….. | “ | 100. — | “ | 50. — |
| MATRIMONIOS | |||||
| h) | Por trámite y celebración de un matrimonio en la Oficialía del Registro Civil…………. | “ | 800. — | “ | 300. — |
| INDIGENAS | “ | 400. — | “ | 300. — |
| i) | Por celebración de matrimonio en domicilio particular …………………………………... Días feriados tarifa habitual y recargo convencional. | “ | 1.000. — | “ | 400. — | |||||||||
| j) | Por inscripción de una partida de matrimonio en los libros de Registro y entrega de la libreta de familia con la partida correspondiente…………………... | “ | 100. — | “ | 50. — | |||||||||
| k) |
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