TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 3412.

 

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA,

 

CONSIDERANDO:

 

Que es imperativa la reorganización de la Caja Autonoma de Jubilaciones de Educación, sobre bases que garanticen su buen funcionamiento;

 

Que dicha organización debe contar con un mecanismo de carácter jurídico-administrativo, matemático-actuarial, y técnico-contable.

 

DECRETA:

 

Artículo 1°— Organízase el Consejo Directivo de la Caja Autónoma de Jubilaciones de Educación con el siguiente personal:

 

el Ministro de Educación como Presidente nato, quien tendrá facultad para delegar sus funciones.

 

un delegado del ramo de Secundaria y Profesional nombrado por la Confederación Sindical de Trabajadores de la Enseñanza.

 

un delegado del ramo de Primaria y de Kindergarten nombrado por la Confederación Sindical de Trabajadores de la Enseñanza.

 

un delegado de la Asociación Nacional de Maestros jubilados.

 

un Auditor Financiero del Ministerio de Hacienda, como Asesor Técnico Contable.

 

Artículo 2° — El Directorio, dentro de 90 días, procederá a la reorganización completa de la Caja Autónoma de Jubilaciones de Educación, elevando el respectivo informe.

 

Artículo 3° — Mientras dicho Directorio realice la labor señalada en el artículo anterior, sus miembros percibirán un haber mensual fijado por el Ministerio de Educación, y abonado por la Caja Autónoma de Jubilaciones de Educación.

 

Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Educación queda encargado del cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de mayo de mil novecientos cincuenta y tres años.

 

(Fdo.) VICTOR PAZ ESTENSSORO.— Fernando Iturralde Chinel. — Federico Gutiérrez Granier.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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