TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO LEY N° 16137

DECRETO SUPREMO N° 16149

GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, 1979 marca en nuestra historia el Centenario de la pérdida del Litoral Boliviano en una guerra injusta que nos privó de una salida libre y soberana al océano Pacífico.

Que, este infausto acontecimiento debe unir a los bolivianos, dando inicio a una política marítima permanente con la cuál todos los bolivianos actúen con elevado espíritu patriótico y firme decisión de retorno al mar.

 

Que, al cumplir con este deber cívico, se rinde también homenaje a quienes ofrendaron sus vidas en defensa de la integridad nacional, dejando un mandato al pueblo de Bolivia, a través de una recordación permanente.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Declárase al presente año de 1979 “AÑO DEL CENTENARIO DEL LITORAL CAUTIVO”.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Durante el año 1979, toda la correspondencia oficial deberá estar encabezada con la leyenda “AÑO DEL CENTENARIO DEL LITORAL CAUTIVO”.

ARTÍCULO TERCERO.- Todas las publicaciones nacionales, diarios, periódicos, revistas, folletos libros y otros impresos, llevarán idéntica leyenda en lugar destacado, asimismo, las estaciones de radio y televisión en todo el territorio de la República, deberán iniciar y concluir sus emisiones diarias con el Himno Nacional y la frase “Año del Centenario del Litoral Cautivo”.

 

ARTÍCULO CUARTO.- El Comité del recordación del Centenario de la Guerra del Pacífico, deberá adoptar las medidas necesarias para el debido cumplimiento de estas disposiciones.

Los señores Ministros de Estado en sus respectivosdespachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los un días del mes de febrero de mil novecientos setenta y nueve años.

 

FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl Bothelo Gozalves, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Wenceslao Alba Quiroz, José Olvis Arias, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellman Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Abel Elías Sainz.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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