TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

DECRETO LEY N° 16137

DECRETO SUPREMO N° 16147

GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la ciudadanía ha sido conmovida por los desastres de magnitud, ocasionados por las precipitaciones pluviales que este año se han presentado con caracteres inusitados.

 

Que, los indicados desastres, a su vez, están produciendo una secuela de epidemias; por la interrupción de los servicios y la dificultad con que llega la asistencia a los centros afectados debido a la destrucción e interrupción de caminos, carreteras y vías férreas.

Que, como consecuencia a lo anteriormente señalado, el Supremo Gobierno tiene la obligación de preveer mayores daños y perjuicios a la población, especialmente precautelando la salud y la seguridad de la niñez boliviana.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTICULO ÚNICO.- Postérgase hasta el día lunes 5 de marzo del presente año, la inauguración e iniciación de las labores escolares de todo el territorio de la República.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Educación y Cultura, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al 1° día del mes de febrero de mil novecientos setenta y nueve años.

 

FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl Bothelo Gozalves, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Wenceslao Alba Quiroz, José Olvis Arias, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellman Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Abel Elías Sainz.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|