TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO LEY N° 16137

DECRETO SUPREMO N° 16141

GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, como consecuencia de las intensas precipitaciones pluviales, se han producido inundaciones de magnitud en varias regiones de los departamentos de La Paz, Oruro, Cochabamba, Beni, Pando Chuquisaca, Santa Cruz y otros.

 

Que, los indicados fenómenos naturales, imprevisibles en su magnitud, han ocasionado serios y lamentables desastres en la población con grave riesgo de mayores contingencias.

 

Que, la profunda preocupación de la H. Junta Militar de Gobierno ante tales hechos y la solidaridad y deseo de cooperar en la solución de estos problemas y, sobre todo la asistencia a las víctimas de tales desastres, coinciden en la necesidad de adoptar las medidas más adecuadas.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Declárese en emergencia los departamentos de Santa Cruz y Oruro, ante los desastres producidos por las inundaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Como consecuencia de la emergencia declarada, todos los organismos constituídos para estos casos, adoptarán las medidas más aconsejables para la solución y atención de los desastres y damnificados, con apoyo de todas las instituciones del estado y la cooperación del sector privado.

 

Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los un días del mes de febrero de mil novecientos setenta y nueve años.

 

FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl Bothelo Gozálves, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, José Olvis Arias, Wenceslao Alba Quiroz, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellman Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Felix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Abel Elías Sainz.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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