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DECRETO SUPREMO N° 11174

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, es deber del Estado proteger la viticultura nacional, imponiendo en forma obligatoria la adopción de medidas sanitarias para excluir y erradicar las plagas que perjudican a los viñedos;

 

Que, se ha constatado la presencia de la desvastadora plaga Phylloxera Vitifoliae, de la vid en los valles de Luribay, Santa Ana y Nor y Sur Cinti (Camargo y Villa Abecia) de los departamentos de La Paz, Tarija y Chuquisaca respectivamente, que puede destruir la industria vitivinícola y extenderse a los demás distritos productores de vid del país.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Declárase zonas infestadas de Phylloxera Vitifoliae los valles de Luribay Santa Ana y Nor y Sur Cinti (Camargo y Villa Abecia) de los departamentos de La Paz, Tarija y Chuquisaca respectivamente. Para este efecto serán sometidos a un estricto control y fiscalización tanto los viñedos afectados así como los de las vecindades.

 

ARTÍCULO 2.- Los propietarios viticultores comprendidos en las zonas infestadas están obligados a cumplir estrictamente con las disposiciones fitosanitarias vigentes, así como las instrucciones impartidas por el Servicio de Sanidad Vegetal del Ministerio de Agricultura y Ganadería, adquiriendo y aplicando a sus respectivos viñedos los plaguicidas que recomiendan.

 

ARTÍCULO 3.- Queda terminantemente prohibida la importación de plantas procedentes de la República de la Argentina y otros países, así como trasladar éstas desde zonas infestadas a otros distritos, hasta nuevo aviso.

 

ARTÍCULO 4.- Los infractores al presente Decreto sean personas naturales, cooperativas u otras formas de propiedad u organización agrícola, serán sancionadas con las penalidades máximas que establecen los Decretos Supremos 07517 de 16 de febrero de 1966 y 10283 de 30 de mayo de 1972.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Agricultura y Ganadería, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y tres años.

 

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Wálter Castro Avendaño, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Armando Pinell Centellas, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Luis Leigue Suárez, Jaime Tapia Alipaz, Angel Gemio Ergueta, Alberto Natusch Busch, Ramón Azero Sanzetenea, Roberto Capriles Gutiérrez, Javier Bedregal Gutiérrez, Juan Pereda Asbún, Guillermo Bulacia Salek, Fernando Paz Baldivieso, Waldo Cerruto Calderón, Guido Valle Antelo.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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