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TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 11173

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, los artículos 159 de la Constitución Política del Estado, 99 y siguientes de la Ley General del Trabajo y 120 de su Reglamento, reconocen el derecho a la libre asociación patronal y sindicalización laboral sin definir el límite a partir del cual un trabajador se identifica como parte integrante dé una empresa por la representación que de ella invierte;

 

Que, se ha evidenciado la existencia de empleados que no obstante de desempeñar funciones gerenciales o administrativas de responsabilidad y de representación en las empresas, tener firma autorizada y desenvolverse como mandatarios de la Sociedad a la que pertenecen se hallan sindicalizados indebidamente a nivel de trabajadores de base;

 

Que, igualmente profesionales Abogados, Ingenieros, Médicos y de otras ramas desempeñan funciones jerárquicas en empresas y entidades descentralizadas, forman parte de sindicatos de trabajadores de base;

 

Que, la dualidad anotada origina situaciones de privilegio entre la clase trabajadora, entorpeciendo las relaciones obrero- -patronales y creando confusión por la ambiguedad de funciones;

 

Que, es deber del Supremo Gobierno suprimir tal situación así como definir las funciones a partir de las cuales un empleado puede sindicalizarse o convertirse en personero de la respectiva organización patronal;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Las personas que por ejercer cargos de responsabilidad y confianza, desde Jefes de Sección a Gerentes, representen intereses patronales no pueden integrar sindicatos laborales de base y, consecuentemente, no desempeñarán cargo alguno dentro de las Directivas Sindicales.

 

ARTÍCULO 2.- Los profesionales Abogados, Ingenieros, Médicos y otros pertenecientes al sector de profesionales liberales, que desempeñen funciones de responsabilidad dentro de la Empresa o de entidades descentralizadas, no podrán igualmente formar parte de Sindicatos Laborales de base.

 

Los señores Ministros de Estado en sus respectivas Carteras, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y tres años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Wálter Castro Avendaño, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Armando Pinell Centellas, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Luis Leigue Suárez, Jaime Tapia Alipaz, Angel Gemio Ergueta, Alberto Natusch Busch, Ramón Azero Sanzetenea, Roberto Capriles Gutiérrez, Javier Bedregal Gutiérrez, Juan Pereda Asbún, Guillermo Bulacia Salek, Fernando Paz Baldivieso, Waldo Cerruto Calderón, Guido Valle Antelo.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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