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DECRETO SUPREMO N° 11172

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Banco Central de Bolivia, autorizado por Decreto Supremo Nº 10932 de 22 de junio de 1973, entregó al Instituto Nacional del Trigo, en calidad de préstamo, la suma de dieciseis millones quinientos mil pesos bolivianos ($b. 16.500.000), destinados al fomento de la producción de trigo nacional;

 

Que, al presente se ha planificado la producción triguera en mayor escala, en las zonas tradicionales del país, requiriendo para el efecto, la disponibilidad de semilla en calidad y cantidad suficiente que cubra las futuras demandas de dichas zonas utilizando para esta fin, la producción de trigo de invierno de Tarija y Santa Cruz;

 

Que, se debe intensificar la producción de trigo en todas las latitudes de Bolivia, ya que ella representa un considerable ahorro de divisas por concepto de compra de trigo y harina de trigo;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS, Y CON

EL DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO

NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANIFICAClON,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase al Instituto Nacional del Trigo para que de los dieciseis millones quinientos mil pesos bolivianos ($b. 16.500.000), entregados en calidad de préstamo por el Banco Central de Bolivia en cumplimiento del D.S. 10932, utilice la suma de DOS MILLONES DE PESOS BOLIVIANOS ($b. 2.000.000). en la compra de trigo de las cosechas de invierno de Tarija y Santa Cruz destinado, previo procesamiento, al uso como semilla en las siembras de verano de las zonas tradicionales del país, debiendo el Instituto Nacional del Trigo reembolsar estos fondos a la comercialización de la semilla.

 

El señor Ministro de Agricultura y Ganadería, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y tres años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Wálter Castro Avendaño, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Armando Pinell Centellas, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivero, Luis Leigue Suárez, Jaime Tapia Alipaz, Angel Gemio Ergueta, Alberto Natusch Busch, Ramón Azero Sanzetenea, Roberto Capriles Gutiérrez, Javier Bedregal Gutiérrez, Juan Pereda Asbún, Guillermo Bulcia Salek, Fernando Paz Baldivieso, Waldo Cerruto Calderón, Guido Valle Antelo.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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