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DECRETO SUPREMO N° 11171

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el aprovechamiento integral de los recursos hídricos del país es un objeto de interés nacional y su efectivización responde a la política de desarrollo del Supremo Gobierno.

 

Que, el proyecto Rositas en el Río Grande, constituye una obra de esta naturaleza y por su magnitud requiere aunar esfuerzos y asociar a instituciones de nivel nacional y departamental interesadas en su ejecución.

 

Que, la Corporación de Desarrollo de las Fuerzas Armadas de la Nación, la Empresa Nacional de Electricidad y el Comité de Obras Públicas de Santa Cruz, han llegado a un acuerdo de convenio de asociación para encarar el proyecto.

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase en sus 7 artículos, el convenio de asociación acordado entre la Corporación de Desarrollo de las Fuerzas Armadas, el Comité de Obras Públicas de Santa Cruz y la Empresa Nacional de Electricidad para efectivizar el proyecto Rositas en el Río Grande.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa, Energía e Hidrocarburos y Urbanismo y vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno, de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y tres años.

 

FDO. GRAL HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Wálter Castro Avendaño, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Armando Pinell Centellas, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Luis Leigue Suárez, Jaime Tapia Alipaz, Angel Gemio Erqueta, Alberto Natusch Busch, Ramón Azero Sanzetenea, Roberto Capriles Gutiérrez, Javier Bedregal Gutiérrez, Juan Pereda Asbún, Guillermo Bulacia Salek, Fernando Paz Baldivieso, Waldo Cerruto Calderón, Guido Valle Antelo.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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