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DECRETO SUPREMO N° 11169

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Grupo de Trabajo de Alto Nivel designado por el Supremo Gobierno ha presentado su “Informe sobre Hidrocarburos el Proyecto Siderúrgico”;

 

Que, es necesario mantener el funcionamiento de una Comisión encargada de ejecutar las conclusiones, recomendaciones estrategia adoptadas, al respecto, por el Supremo Gobierno.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Constitúyese una Comisión Permanente de Trabajo integrada por tres representantes del Ministerio de Defensa Nacional, uno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, uno del Ministerio de Minería y Metalurgia, dos del Ministerio de Energía e Hidrocarburos, dos de la Secretaría del Consejo Nacional de Economía y Planificación, dos de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos y dos de la Empresa Siderúrgica Boliviana S.A.

 

ARTÍCULO 2.- La Comisión Permanente de Trabajo, tendrá las atribuciones de ejecutar y hacer cumplir las conclusiones recomendaciones adoptadas por el Supremo Gobierno, sobre Hidrocarburos y el Proyecto Siderúrgico, en la zona del Mutún.

 

ARTÍCULO 3.- La Direción y Coordinación de la Comisión Permanente estará a cargo del Ministerio de Defensa Nacional y podrá de acuerdo a sus necesidades requerir la asistencia y colaboración de otras instituciones públicas o privadas.

 

ARTÍCULO 4.- La Comisión Permanente de Trabajo presentará en el término de 10 días el procedimiento para desarrollar y ejecutar las recomendaciones y la estrategia aprobadas-por el Supremo Gobierno así como en el plazo de 45 días, presentará el reglamento que regule el funcionamiento de la Comisión.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos que les corresponde, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y tres años.

 

FDO. GRAL HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Wálter Castro Avendaño, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Armando Pinell Centellas, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Luis Leigue Suárez, Jaime Tapia Alipaz, Angel Gemio Ergueta, Alberto Natusch Busch, Ramón Azero Sanzetenea, Roberto Capriles Gutiérrez, Javier Bedregal Gutiérrez, Juan Pereda Asbún, Guillerrno Bulacia Salek, Fernando Paz Baldivieso, Waldo Cerruto Calderón, Guido Valle Antelo.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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