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TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 11166

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante D.S. Nº 06707 de 13 de marzo de 1964, se dispuso la expropiación de los terrenos pertenecientes a la señora NOLBERTA vda. DE DAVILA, expropiación que no fue ejecutada por el Ministerio de Educación y Cultura, en consideración de los informes emitidos por la Jefatura del Departamento de Arquitectura Escolar y posteriormente por el Departamento de Supervisión y Mantenimiento dependiente del Consejo Nacional de Edificaciones Escolares, organismos técnicos que determinaron la inconveniencia de la expropiación debido a que dichos terrenos eran inapropiados para la construcción de un establecimiento educativo;

 

Que, de acuerdo con dichos informes y teniendo en cuenta la falta de condiciones técnicas del inmueble para ser utilizados en los fines que originaron la declaratoria de necesidad y utilidad pública para su expropiación, la Asesoría Jurídica del Ministerio de Educación, opinó por la procedencia de la derogatoria, del D. S. Nº 06707; por tanto:

 

EN CONSEJO DE MINISTRO,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Derógase el Decreto Supremo N° 06707 de 13 de marzo de 1964, dejándose sin efecto la expropiación del lote de terreno situado en la zona Sagrado Corazón de Jesús de propiedad de la señora NOLBERTA vda. DE DAVILA.

 

ARTÍCULO 2.- La Prefectura del Departamento de La Paz, procederá a la suspención, del trámite de expropiación, que en cumplimiento de la Ley de 30 de diciembre de 1884, seguía en las oficinas de su dependencia.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Educación y Cultura, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y tres años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Wálter Castro Avendaño, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Armando Pinell Centellas, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Luis Leigue Suárez, Jaime Tapia Alipaz, Angel Gemio Ergueta, Alberto Natusch Busch, Ramón Azero Sanzetenea, Roberto Capriles Gutiérrez, Javier Bedregal Gutiérrez, Juan Pereda Asbún, Guillermo Bulacia Selek, Fernando Paz Baldivieso, Waldo Cerruto Calderón, Guido Valle Antelo.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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